Language of document : ECLI:EU:F:2015:49

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)

de 18 de mayo de 2015

Asunto F‑79/13

Valéria Anna Gyarmathy

contra

Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT)

«Función pública — Personal del OEDT — Agente temporal — No renovación del contrato de trabajo — Acoso psicológico — Solicitud de asistencia — Investigación administrativa — Sentencia en rebeldía — Examen de la admisibilidad del recurso — Acto lesivo — Inadmisibilidad — Imposición de costas»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, mediante el que la Sra. Gyarmathy solicita la anulación de varias decisiones adoptadas por el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías relativas a una solicitud de asistencia presentada en relación con determinados hechos supuestamente constitutivos de acoso psicológico y la no renovación de su contrato de agente temporal. La demandante pide, además, la reparación del perjuicio moral y material que estima haber sufrido como consecuencia de las decisiones impugnadas.

Resultado:      Se desestima el recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Obligación de asistencia que incumbe a la administración — Solicitud de asistencia — Concepto — Solicitud de que se adopte una decisión o se conceda una indemnización en virtud del artículo 24 del Estatuto — Deber de la administración de examinar las denuncias en materia de acoso psicológico y de informar al denunciante del curso dado a su denuncia — Requisito — Observancia del procedimiento administrativo previo para la presentación de la denuncia

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 24 y 90, ap. 1)

2.      Recursos de funcionarios — Acto lesivo — Concepto — Escrito dirigido a un agente temporal recordándole la fecha en la que finaliza su contrato — Exclusión — Decisión de no renovar un contrato — Inclusión

(Estatuto de los Funcionarios, art. 90, ap. 2)

3.      Recursos de funcionarios — Acto lesivo — Concepto — Decisión de archivar una investigación incoada a raíz de una solicitud de asistencia — Inclusión

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

1.      Debe calificarse como solicitud de asistencia no sólo la solicitud presentada por un funcionario o agente que alega ser víctima en la actualidad, a causa de su cualidad y de sus funciones, de amenazas, afrentas, injurias, difamaciones o ataques contra su persona o sus bienes o de los que sean víctimas los miembros de su familia, sino también toda solicitud de un funcionario que inste a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos a adoptar una decisión o a indemnizarle por un motivo ligado al artículo 24 del Estatuto, incluso cuando esos hechos ilícitos han cesado.

A tal efecto, es suficiente con que el funcionario o agente que reclame la asistencia de su institución en virtud del artículo 24 del Estatuto presente una solicitud en este sentido de conformidad con el artículo 90, apartado 1, del Estatuto y aporte un principio de prueba de la realidad de los ataques de los que afirme ser objeto. A la vista de tales datos, incumbirá a la institución de que se trate adoptar las medidas adecuadas para determinar, en su caso iniciando una investigación, los hechos que originaron la denuncia, en colaboración con el autor de ésta. La obligación de asistencia comprende, en particular, el deber de la administración de examinar seriamente, con rapidez y con plena confidencialidad, las denuncias en materia de acoso psicológico e informar al denunciante del curso dado a su denuncia.

(véanse los apartados 31 y 32)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: sentencias Klug/EMA, F‑35/07, EU:F:2008:150, apartado 74, y jurisprudencia citada, y Faita/CESE, F‑92/11, EU:F:2013:130, apartado 48

2.      A efectos del artículo 90, apartado 2, del Estatuto, tan sólo resultan lesivos los actos o medidas que producen efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar a los intereses de un funcionario o de un agente al modificar, de modo caracterizado, su situación jurídica. En el caso de un agente sometido al régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea tales actos deben emanar de la autoridad facultada para proceder a la contratación y poseer carácter decisorio. Por otra parte, un acto que no contiene ningún elemento nuevo en relación con un acto anterior constituye un acto meramente confirmatorio de éste y no puede producir el efecto de abrir un nuevo plazo de recurso.

A este respecto, no constituye un acto lesivo un escrito que se limita a recordar a un agente las estipulaciones de su contrato relativas a la fecha en que finaliza éste y que no contiene ningún elemento nuevo en relación con las citadas estipulaciones. En cambio, en el supuesto de que el contrato pueda ser renovado, la decisión adoptada por la administración de no renovarlo constituye un acto lesivo, distinto del contrato en cuestión y que puede ser objeto de una reclamación y de un recurso dentro de los plazos establecidos en el Estatuto. En efecto, tal decisión, que se produce tras un nuevo examen del interés del servicio y de la situación del interesado, contiene un elemento nuevo respecto del contrato inicial y no puede considerarse meramente confirmatoria de éste.

(véanse los apartados 44 y 46)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: sentencias Bennett y otros/OAMI, F‑102/09, EU:F:2011:138, apartados 57 a 59, y Solberg/OEDT, F‑124/12, EU:F:2013:157, apartados 16 a 18, y la jurisprudencia citada

3.      Las medidas que produzcan efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar directa e inmediatamente a los intereses del demandante al modificar, de modo caracterizado, la situación jurídica de éste, constituyen actos o decisiones que pueden ser objeto de un recurso de anulación.

Pues bien, la decisión de archivar una investigación incoada a raíz de una solicitud de asistencia resulta lesiva para el demandante en la medida en que supone el archivo de su solicitud de asistencia.

(véanse los apartados 54 y 55)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: sentencia Labiri/CESE, F‑124/10, EU:F:2013:21, apartados 42 y 53, y la jurisprudencia citada