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Recurso de casación interpuesto el 13 de junio de 2019 por Deutsche Lufthansa AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 12 de abril de 2019 en el asunto T-492/15, Deutsche Lufthansa AG / Comisión Europea

(Asunto C-453/19 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Deutsche Lufthansa AG (representante: A. Martin-Ehlers, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Land Rheinland-Pfalz, Ryanair DAC

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que el recurso era admisible y fundado por cuanto la recurrente impugnaba la medida n.º 12 (pago a la reserva de capital de FFHG) 1 al considerar que con dicha medida se financiaron ayudas al funcionamiento del FFHG.

Por lo demás, anule la sentencia del Tribunal General de 12 de abril de 2019 en el asunto T-492/15.

Estime la pretensión presentada en primera instancia y anule la Decisión impugnada de la Comisión SA.21121, de 1 de octubre de 2014 2 (con excepción de la medida n.º 12, siempre que esta haya sido utilizada para el pago de ayudas al funcionamiento del FFHG).

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que este resuelva.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente invoca, en esencia, los siguientes motivos:

Ayudas individuales por las que se incoó un procedimiento de investigación:

La recurrente aduce que ya estaba afectada individualmente desde la sentencia COFAZ 3 y, por lo tanto, tenía legitimación activa. Se basa en el hecho de que la Comisión no tuvo en cuenta hechos esenciales y ventajas adicionales, a pesar de que la recurrente llamó su atención sobre tales medidas. Con ello, la Comisión vulneró los derechos procesales de la recurrente.

Si resultase aplicable la denominada jurisprudencia Mory, 4 subsidiariamente debería haberse aplicado la primera alternativa. Habida cuenta de la vulneración de los derechos procesales de la recurrente, esta estima que no puede considerarse que la Comisión llevara a cabo un procedimiento de investigación adecuado. También en este supuesto, la recurrente se ve afectada individualmente y está legitimada para actuar.

Con carácter subsidiario, la recurrente aduce que el recurso debería considerarse igualmente admisible si se aplicase la segunda alternativa de la denominada jurisprudencia Mory, según la cual la recurrente debe demostrar que la ayuda de que se trate ha afectado sustancialmente a su posición en el mercado. En este supuesto, según la recurrente, debe invertirse la carga de la prueba o, por lo menos, aliviarse en favor de la recurrente, ya que la Comisión ignoró arbitrariamente hechos decisivos de los que tenía conocimiento. Solo accesoriamente debe señalarse que la recurrente demostró efectivamente que se vio afectada sustancialmente. La diferente apreciación jurídica del Tribunal General va más allá de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y se basa en un análisis no ajustado a Derecho del mercado pertinente. En este contexto, el Tribunal General desnaturalizó y redujo los hechos presentados tanto por la recurrente como por la Comisión, modificó el contenido de la Decisión impugnada e infringió las normas relativas a la carga de la prueba.

Régimen de ayudas:

Según la recurrente, el recurso debería haber sido admitido también en relación con el régimen de ayudas sobre la base de la sentencia «Montessori». 5

Ayudas individuales sin procedimiento de investigación:

En el caso de las ayudas individuales sin un procedimiento de investigación, debería haberse considerado en todo caso que el recurso era admisible según la primera alternativa de la jurisprudencia Mory, y ello porque la Comisión no incoó a este respecto un procedimiento de investigación en profundidad.

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1 Flughafen Frankfurt-Hahn GmbH (aeropuerto de Fráncfort-Hahn; en lo sucesivo, «FFHG»).

2 Decisión (UE) 2016/789 de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.21121 (C 29/08) (ex NN 54/07) ejecutada por Alemania sobre la financiación del aeropuerto de Fráncfort-Hahn y las relaciones financieras entre el aeropuerto y Ryanair (DO 2016, L 134, p. 46).

3 Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de julio de 1990, Société CdF Chimie azote et fertilisants SA y Société chimique de la Grande Paroisse (SCGP) SA/Comisión (C-169/84, EU:C:1990:301).

4 Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de septiembre de 2015, Mory SA y otros/Comisión Europea (C-33/14 P, EU:C:2015:609).

5 Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de noviembre de 2018, Scuola Elementare Maria Montessori Srl y otros (C-622/16 P y C-624/16 P, EU:C-2018-873).