Auto del Tribunal de Justicia (Sala de Admisión a Trámite de Recursos de Casación) de 13 de febrero de 2020 — Confédération nationale du Crédit Mutuel/Crédit Mutuel Arkéa
(Asunto C‑867/19 P)
«Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Admisión a trámite de recursos de casación — Artículo 170 ter del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de una cuestión para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Inadmisión a trámite del recurso de casación»
1. Recurso de casación — Régimen de previa admisión — Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Carga de la prueba
(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 170 ter)
(véase el apartado 10)
2. Recurso de casación — Régimen de previa admisión — Solicitud de admisión a trámite de un recurso de casación — Requisitos de forma — Alcance
(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 170 bis y 170 ter)
(véanse los apartados 11 a 13)
3. Recurso de casación — Régimen de previa admisión — Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Cuestión que no ha sido objeto de examen por el Tribunal de Justicia — Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de la cuestión — Inadmisión a trámite
(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 170 bis y 170 ter)
(véanse los apartados 14 y 15)
4. Recurso de casación — Régimen de previa admisión — Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Carácter contrario a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia — Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de la cuestión — Inadmisión a trámite
(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 170 bis y 170 ter)
(véanse los apartados 16 a 19)
Fallo
1) | | No admitir a trámite el recurso de casación. |
2) | | Confédération nationale du Crédit Mutuel cargará con sus propias costas. |