Language of document :

Recurso de casación interpuesto el 21 de septiembre de 2018 por LS Cable & System Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 12 de julio de 2018 en el asunto T-439/14, LS Cable & System/Comisión

(Asunto C-596/18 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: LS Cable & System Ltd (representantes: S. Spinks, S. Kinsella, Solicitors)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida.

Que el Tribunal de Justicia resuelva definitivamente el litigio, con arreglo al artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia, y que, sobre esta base, anule la Decisión 1 en la medida en que esta atañe a la recurrente y, en el ejercicio de su competencia jurisdiccional plena, reduzca la multa impuesta a la recurrente.

Que, en el supuesto de que el Tribunal de Justicia no resuelva el presente asunto, reserve su decisión sobre las costas y devuelva el asunto al Tribunal General para que este último resuelva con arreglo a la sentencia del Tribunal de Justicia.

Que se condene a la Comisión a cargar con las costas de los procedimientos ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 184 del Reglamento de Procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

1.    En la sentencia recurrida, el Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho al desvirtuar manifiestamente el claro sentido de las pruebas relativas a las ofertas de la recurrente para los proyectos en el EEE.

2.    En la sentencia recurrida, el Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho al considerar que la recurrente había adherido al acuerdo sobre el territorio nacional por el hecho de que el representante de esta asistiera a una reunión y que, por lo tanto, le era de aplicación la jurisprudencia sobre distanciamiento público.

3.    En la sentencia recurrida, el Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho al considerar que la recurrente podía desvirtuar la presunción de pertenencia al acuerdo sobre el territorio nacional, derivada de la asistencia del representante de esta a una reunión, únicamente «distanciándose públicamente» durante la reunión.

____________

1 Decisión C(2014) 2139 final de la Comisión, de 2 de abril de 2014, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y [d]el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39610 — Cables de energía) [notificada con el número C(2014) 2139 final] (DO 2014, C 319, p. 10).