Language of document : ECLI:EU:F:2010:132

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 28 de octubre de 2010

Asunto F‑113/05

Roderick Neil Kay

contra

Comisión Europea

«Función pública — Funcionarios — Nombramiento — Funcionarios que acceden a un grupo de funciones superior por concurso general — Candidatos inscritos en una lista de reserva antes de la entrada en vigor del nuevo Estatuto — Disposiciones transitorias sobre la clasificación en grado en el momento del reclutamiento — Clasificación en grado con arreglo a nuevas disposiciones menos favorables — Artículo 2, artículo 5, apartado 2, y artículo 12, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el que el Sr. Kay solicita la anulación de la decisión de la Comisión, de 31 de enero de 2005, por la que se le nombra administrador, en la medida en que dicha decisión le clasifica en el grado A*6, escalón 2.

Resultado:      Se desestima el recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Selección — Nombramiento en grado — Introducción de una nueva estructura de carreras mediante el Reglamento (CE, Euratom) nº 723/2004 — Disposiciones transitorias de clasificación en grado

[Estatuto de los Funcionarios, anexo XIII, arts. 5, ap. 2, y 12, ap. 3; Reglamento (CE, Euratom) nº 723/2004 del Consejo]

2.      Funcionarios — Selección — Nombramiento en grado — Introducción de una nueva estructura de carreras mediante el Reglamento (CE, Euratom) nº 723/2004 — Disposiciones transitorias de clasificación en grado

[Estatuto de los Funcionarios, anexo XIII; Reglamento (CE, Euratom) nº 723/2004 del Consejo]

3.      Funcionarios — Promoción — Cambio de categoría — Derecho a la conservación de los puntos de promoción — Inexistencia

(Estatuto de los Funcionarios, art. 25)

1.      El artículo 5, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto, en su versión modificada por el Reglamento nº 723/2004 y que entró en vigor el 1 de mayo de 2004, afecta a los funcionarios que figurasen antes del 1 de mayo de 2006 «en una lista de aspirantes considerados aptos para pasar a otra categoría» y que pasaron efectivamente a otra categoría a partir del 1 de mayo de 2004. El citado artículo 5, apartado 2, se refiere únicamente a los funcionarios que cambian de categoría a través de un concurso interno. Por consiguiente, cuando un funcionario ha aprobado una oposición general y no un concurso interno, el artículo 5, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto no le resulta de aplicación.

En el artículo 12, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto, que se refiere a los candidatos seleccionados en oposiciones generales «reclutados durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2004 y el 30 de abril de 2006», el término «reclutados» tiene un sentido preciso y debe entenderse que comprende a los funcionarios que entraron en servicio entre el 1 de mayo de 2004 y el 30 de abril de 2006 en un puesto al que accedieron a raíz de su inclusión, antes del 1 de mayo de 2006, en una lista de aptitud que ponía fin a una oposición publicada durante la vigencia del antiguo Estatuto. Por consiguiente, dicha disposición es aplicable para la determinación de la clasificación de una persona que ya era funcionaria cuando figuraba entre los candidatos seleccionados de tal oposición general.

(véanse los apartados 52, 54, 55, 60 y 61)

2.      Los candidatos seleccionados en una misma oposición general pueden ser tratados de manera diferente en función de que la fecha de su nombramiento sea o no posterior a la entrada en vigor de una reforma estatutaria realizada por el legislador de la Unión, porque tal diferenciación se justifica objetivamente por la necesidad de preservar la libertad de éste de introducir, en todo momento, en las normas estatutarias las modificaciones que considere conformes al interés del servicio, incluso si esas disposiciones resultan menos favorables que las antiguas para los funcionarios.

(véase el apartado 67)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 22 de diciembre de 2008, Centeno Mediavilla y otros/Comisión (C‑443/07 P, Rec. p. I‑10945), apartado 79

Tribunal de Primera Instancia: 11 de julio de 2007, Centeno Mediavilla y otros/Comisión (T‑58/05, Rec. p. II‑2523), apartado 86

3.      El artículo 45 del Estatuto se opone a que un funcionario de categoría B*, nombrado en la categoría superior A*, conserve los puntos que le habían sido concedidos por sus prestaciones anteriores en la categoría inferior en la que ejercía un tipo de funciones diferente.