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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla m.st. Warszawy w Warszawie (Polonia) el 3 de mayo de 2019 — Delfly sp. z o.o. / Travel Service Polska sp. z o.o.

(Asunto C-356/19)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy dla m.st. Warszawy w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Delfly sp. z o.o.

Demandada: Travel Service Polska sp. z o.o.

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91, 1 en el sentido de que esta disposición regula no solo el alcance de la obligación de pago de una compensación, sino también la forma de cumplimiento de esa obligación?

2)    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿puede el pasajero o su sucesor legal reclamar eficazmente el pago del equivalente del importe de 400 euros denominado en una moneda distinta, en concreto en la moneda nacional vigente en la residencia del pasajero de un vuelo cancelado o retrasado?

3)    En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿según qué criterios debe determinarse la moneda en la que el pasajero o su sucesor legal pueden reclamar el pago y qué tipo de cambio de divisas debería aplicarse?

4)    ¿Se oponen el artículo 7, apartado 1, u otras disposiciones del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 a la aplicación de aquellas disposiciones del Derecho nacional sobre cumplimiento de obligaciones que dan lugar a la desestimación de una demanda interpuesta por un pasajero o su sucesor legal por el único motivo de que la acción se formuló erróneamente en la moneda vigente en el lugar de la residencia del pasajero en vez de en euros, con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento?

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1 DO 2004, L 46, p. 1.