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Recurso de casación interpuesto el 24 de septiembre de 2018 por Nexans France, Nexans contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 12 de julio de 2018 en el asunto T-449/14, Nexans France y Nexans/Comisión

(Asunto C-606/18 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Nexans France, Nexans (representantes: G. Forwood, avocate, M. Powell, A. Rogers, Solicitors)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 12 de julio de 2018, Nexans France y Nexans/Comisión (T-449/14, EU:T:2018:456).

Que se devuelva el asunto al Tribunal General para que este resuelva sobre la anulación de la Decisión impugnada en la medida en que esta afecta a las recurrentes.

Que se reduzcan las multas impuestas a las recurrentes en un importe que corresponda a un factor de gravedad reducido.

Que se condene a la Comisión a cargar con las costas del procedimiento de recurso y del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

1.    Primer motivo, basado en un error de Derecho en la interpretación del artículo 20, apartado 2, letras b) y c), del Reglamento n.º 1/2003, 1 en relación con la copia de datos electrónicos no examinados, porque la copia de tales datos quedan fuera de las facultades de la Comisión.

2.    Segundo motivo, basado en un error de Derecho en la interpretación del artículo 20, apartado 2, del Reglamento n.º 1/2003, en relación con el hecho de continuar la inspección en los locales de la Comisión en Bruselas, puesto que, con arreglo a esta disposición, las facultades de la Comisión están limitadas a los locales de la empresa de que se trate.

3.    Tercer motivo, basado en un error de Derecho al considerar que la Comisión no se excedió de los términos de la decisión de inspección, por cuanto, entendida correctamente, la decisión de inspección debía especificar que la inspección solo podía llevarse a cabo en cualesquiera de los locales controlados por las recurrentes.

4.    Cuarto motivo, basado en un error de Derecho en relación con la falta de efectos de la infracción, ya que el Tribunal General no ha ejercido su competencia jurisdiccional plena, con arreglo al artículo 261 TFUE y al artículo 31 del Reglamento n.º 1/2003, y no ha reducido él mismo el factor de gravedad para tener en cuenta que, en realidad, la mayoría de las ventas cubiertas por la Decisión impugnada no se veían afectadas por la infracción.

5.    Quinto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación y en la falta de motivación en relación con el incremento del 2 % para la «configuración europea», dado que no se han aportados razones que expliquen por qué la configuración europea causó una distorsión adicional de la competencia en el EEE con respecto a la configuración Europa-Asia.

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1 Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).