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Recurso interpuesto el 23 de julio de 2007 - Marcuccio/Comisión

(Asunto F-70/07)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, avvocato)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión (en lo sucesivo, "decisión controvertida"), cualquiera que sea su razón de ser, en méritos de la cual la demandada deniega la solicitud de 22 de junio de 2006, mediante la que el demandante pide que la Comisión le restituya la parte de los gastos atendidos en el asunto T-176/04, 1 Marcuccio/Comisión, pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, en el que se condenó a la demandada mediante auto de 6 de marzo de 2006.

Que se anule, en la medida en que sea necesario, la decisión, cualquiera que sea su razón de ser, con la que se desestimó la reclamación del demandante contra la decisión controvertida.

Que se condene a la demandada a pagar al demandante la cantidad de € 6.347,67, más los intereses de demora y una revalorización global del 10 % al año con capitalización anual desde la solicitud de 22 de junio de 2006 hasta el día de hoy, en concepto de resarcimiento del daño material causado al demandante por la decisión controvertida.

Que se condene a la demandada a pagar al demandante la cantidad de € 1.000 en concepto de resarcimiento por la pérdida de la oportunidad de la que habría podido disfrutar si hubiera podido disponer a su debido tiempo de la cantidad no abonada.

Que se condene a la demandada a pagar al demandante, pro bono et ex aequo, la cantidad de € 3.000, o aquella otra cantidad superior o inferior que el Tribunal considere justa y equitativa, en concepto de resarcimiento por el daño moral y existencial que la decisión controvertida causó al demandante.

Que se condene a la demandada a pagar al demandante, por cada día que transcurra a partir del día de hoy hasta aquel en que la demandada habrá adoptado todas las decisiones inherentes a la resolución mediante la que se acoja en su totalidad y sin excepción alguna la solicitud de 22 de junio de 2006, la cantidad de € 2, o aquella cantidad superior o inferior que el Tribunal de la Función Pública considere justa y equitativa, que deberá pagarse el primer día de cada mes, en relación con los derechos adquiridos en el mes anterior, en concepto de resarcimiento del daño derivado del retraso, en su caso, en la ejecución de la resolución por la que se acoja la referida solicitud.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de sus alegaciones el demandante invoca los tres motivos de recurso siguientes: 1) total falta de motivación; 2) infracción de ley; 3) incumplimiento del deber de asistencia y protección, así como del de buena administración.

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1 - DO C 121 de 20.5.2006, p. 12. Por error el demandante se refiere al asunto T-176/03, en lugar de al asunto T-176/04.