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Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 15 de noviembre de 2019 — CS, Finanzamt Graz-Stadt

(Asunto C-844/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes en casación: CS, Finanzamt Graz-Stadt

Intervinientes: Finanzamt Judenburg Liezen, technoRent International GmbH

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Se deriva del Derecho de la Unión una norma directamente aplicable que confiera a un sujeto pasivo al que la Agencia Tributaria, en una situación como la de los litigios principales, no devuelve en tiempo oportuno un crédito de IVA el derecho a percibir intereses de demora, de modo que el sujeto pasivo pueda invocarlo ante la Agencia Tributaria o ante los tribunales de lo contencioso-administrativo aunque el Derecho nacional no recoja una norma de ese tipo en materia de intereses?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:

2.    ¿Se permite que, también en el supuesto de un crédito de IVA en favor del sujeto pasivo derivado de una minoración a posteriori de la contraprestación a los efectos del artículo 90, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, 1 el cómputo de intereses comience una vez transcurrido el plazo razonable del que dispone la Agencia Tributaria para verificar la exactitud del derecho invocado por el sujeto pasivo?

3.    ¿El hecho de que el Derecho nacional de un Estado miembro no contenga ninguna norma en materia de intereses en el caso del abono tardío en cuenta de créditos de IVA tiene como efecto que la consecuencia jurídica que dispone la norma contenida en el artículo 27, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro, 2 deba ser aplicada por los órganos jurisdiccionales nacionales al calcular los intereses también en el caso de que los litigios principales no estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2008/9/CE?

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1 DO 2006, L 347, p. 1.

2 DO 2008, L 44, p. 23.