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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 6 de noviembre de 2018 — LF / Google LLC, YouTube Inc., YouTube LLC, Google Germany GmbH

(Asunto C-682/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: LF

Demandadas: Google LLC, YouTube Inc., YouTube LLC, Google Germany GmbH

Cuestiones prejudiciales

¿Lleva a cabo un acto de comunicación en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE 1 el operador de una plataforma de vídeo en internet donde los usuarios ponen a disposición del público vídeos con contenidos protegidos por derechos de autor sin el consentimiento del titular de los derechos, cuando:

dicho operador obtiene ingresos publicitarios con la plataforma;

la operación de subida de los vídeos se produce automáticamente y sin previa visualización y control por parte del operador;

con arreglo a las condiciones de uso, el operador obtiene una licencia mundial, no exclusiva y gratuita sobre los vídeos, válida durante todo el tiempo de alojamiento del vídeo;

en las condiciones de uso y en el momento de la subida del vídeo, el operador advierte de que no deben alojarse contenidos que vulneren derechos de autor;

el operador proporciona recursos para que los titulares de derechos puedan intervenir a fin de que se bloqueen los vídeos que vulneren sus derechos;

el operador efectúa en la plataforma un procesamiento de los resultados de búsqueda listados por orden de relevancia y por rúbricas de contenidos y ofrece a los usuarios registrados el resumen de una selección de vídeos recomendados, en función de los ya visualizados por ellos,

siempre que no tenga conocimiento concreto de la presencia de contenidos que vulneren derechos de autor y, si llega a tener dicho conocimiento, elimina inmediatamente los contenidos correspondientes o bloquea el acceso a ellos?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

¿Está comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2000/31/CE 2 la actividad del operador de una plataforma de vídeo en internet en las circunstancias descritas en la primera cuestión?

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión:

¿Debe referirse el conocimiento efectivo de que la actividad o la información es ilícita, así como el conocimiento de hechos o circunstancias por los que la actividad o la información revele su carácter ilícito, con arreglo al artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2000/31/CE, a actividades o informaciones ilícitas concretas?

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, además:

¿Es compatible con el artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2001/29/CE que el titular de derechos solo pueda obtener un mandamiento judicial contra un prestador de servicios cuyo servicio consista en el almacenamiento de información proporcionada por los usuarios y haya sido utilizado por un usuario para vulnerar derechos de autor o derechos afines a los derechos de autor, cuando, tras haber denunciado una clara violación de sus derechos, se haya vuelto a producir otra violación del mismo tipo?

En caso de respuesta negativa a las cuestiones primera y segunda:

¿Debe considerarse infractor en el sentido de los artículos 11, primera frase, y 13 de la Directiva 2004/48/CE 3 el operador de una plataforma de vídeo en internet en las circunstancias descritas en la primera cuestión?

En caso de respuesta afirmativa a la quinta cuestión:

¿Puede condicionarse la obligación de tal infractor a pagar la indemnización prevista en el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2004/48/CE a que el infractor haya actuado dolosamente, tanto en relación con su propia infracción como en relación con la infracción del tercero, y a que supiera o hubiera debido saber razonablemente que los usuarios utilizan la plataforma para infracciones concretas?

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1 Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO 2001, L 167, p. 10).

2 Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO 2000, L 178, p. 1).

3 Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO 2004, L 157, p. 45).