Language of document :

Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2019 por Fiat Chrysler Finance Europe contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictada el 24 de septiembre de 2019 en los asuntos acumulados T-755/15 y T-759/15, Luxemburgo y Fiat Chrysler Finance Europe / Comisión

(Asunto C-885/19 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Fiat Chrysler Finance Europe (representantes: J. Rodríguez, abogado, N. de Boynes, avocat, M. Engel, Rechtsanwalt, y G. Maisto, avvocato)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea e Irlanda

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia dictada por el Tribunal General (Sala Séptima ampliada) el 24 de septiembre de 2019 en los asuntos acumulados T-755/15 y T-759/15.

Anule la Decisión de la Comisión de 21 de octubre de 2015 aquí impugnada, 1 de conformidad con el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto; con carácter subsidiario, si el Tribunal de Justicia no puede decidir el asunto y, en la medida en que así sea, lo devuelva al Tribunal General.

Condene a la Comisión a cargar con las costas de Fiat Chrysler Finance Europe al amparo de los artículos 138, apartado 1, y 184, apartados 1 y 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, y con las costas causadas por Fiat Chrysler Finance Europe en primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo: el análisis del Tribunal General sobre si Fiat Chrysler Finance Europe había obtenido ventajas del acuerdo previo sobre precios (APP) infringe el artículo 107 TFUE, ya que: a) aplica erróneamente el criterio de si el APP daba su respaldo a una metodología que fuera más allá del margen de discrecionalidad existente y b) el Tribunal General no definió adecuadamente a la empresa pertinente que había resultado beneficiaria del APP.

Segundo motivo: el análisis del Tribunal General sobre el fundamento jurídico del principio de libre competencia en que se había basado la Comisión es inadecuado y contradictorio y viola el principio general que lo obliga a motivar sus decisiones de manera adecuada y coherente.

Tercer motivo: el Tribunal General violó el principio general de seguridad jurídica al a) dar por bueno el principio de libre competencia en que se había basado la Comisión (pese a que estaba mal definido) sin abordar su alcance ni su contenido y b) considerar aceptable la aplicación al APP de la presunción de selectividad.

____________

1 Decisión (UE) 2016/2326 de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, relativa a la ayuda estatal SA.38375 (2014/C ex 2014/NN) ejecutada por Luxemburgo en favor de Fiat [notificada con el número C(2015) 7152] (DO 2016, L 351, p. 1).