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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Białymstoku (Polonia) el 13 de diciembre de 2019 — CNP spółka z o.o. / Gefion Insurance A/S

(Asunto C-913/19)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy w Białymstoku

Partes en el procedimiento principal

Demandante: CNP spółka z.o.o.

Demandada: Gefion Insurance A/S

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse el artículo 13, apartado 2, en relación con el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, 1 en el sentido de que en un litigio entre un profesional que haya adquirido de una persona perjudicada un crédito contra una empresa de seguros en virtud de un seguro de responsabilidad civil y esa empresa de seguros, no se excluye la determinación de la competencia del órgano jurisdiccional con arreglo al artículo 7, puntos 2 y 5, del Reglamento?

2)    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 7, punto 5, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil en el sentido de que una sociedad mercantil que opera en un Estado miembro resarciendo los daños materiales en virtud de un seguro obligatorio de responsabilidad civil de los titulares de vehículos automóviles, que actúa en el marco de un contrato con una empresa de seguros que tenga la sede en otro Estado miembro, es su sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento?

3)    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil en el sentido de que constituye un supuesto autónomo de competencia del órgano jurisdiccional del Estado miembro donde se produjo el hecho dañoso y ante el cual el acreedor que adquirió el crédito de la persona perjudicada en virtud de un seguro obligatorio de responsabilidad civil presenta una demanda contra la empresa de seguros establecida en otro Estado miembro?

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1 DO 2012, L 351, p. 1.