Language of document : ECLI:EU:F:2008:159

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 2 de diciembre de 2008

Asunto F‑131/07

Barbora Baniel-Kubinova y otros

contra

Parlamento Europeo

«Función pública — Agentes temporales y agentes auxiliares nombrados funcionarios en prácticas — Artículo 10 del anexo VII del Estatuto — Derecho a la indemnización diaria tras la percepción de una parte de la indemnización por gastos de instalación»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA mediante el que la Sra. Baniel-Kubinova y otros trece funcionarios del Parlamento solicitan la anulación de las resoluciones del Parlamento de no concederles la indemnización diaria establecida en el artículo 10 del anexo VII del Estatuto.

Resultado: Se desestima el recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Reembolso de gastos — Indemnización por gastos de instalación — Agentes temporales

(Estatuto de los Funcionarios, anexo VII, art. 5, ap. 1; Régimen aplicable a los otros agentes, art. 24)

2.      Funcionarios — Reembolso de gastos — Indemnización diaria — Requisitos para su concesión — Funcionario en prácticas que ha percibido la indemnización por gastos de instalación como agente temporal — Exclusión

(Estatuto de los Funcionarios, art. 71; anexo VII, arts. 5 y 10; Régimen aplicable a los otros agentes, art. 24, ap. 1)

1.      El legislador comunitario establece, en el artículo 24 del Régimen aplicable a los otros agentes, el pago de la indemnización por gastos de instalación a los agentes temporales partiendo de la base de que, incluso sin la seguridad de empleo del funcionario titular, los agentes temporales cuya duración previsible de trabajo sea de al menos un año pueden desear integrarse en su lugar de destino de modo permanente y duradero. Para hacer frente a los gastos resultantes del esfuerzo realizado con vistas a tal integración se abona la indemnización por gastos de instalación a los agentes temporales, aun cuando sea parcialmente en el caso de una duración previsible de trabajo inferior a tres años.

(véase el apartado 20)

2.      La simple comparación de los artículos 5 y 10 del anexo VII del Estatuto se opone a que una persona que haya percibido la indemnización por gastos de instalación como agente temporal con arreglo al artículo 24, apartado 1, del Régimen aplicable a los otros agentes pueda reivindicar posteriormente, en el momento de su nombramiento como funcionario en prácticas, el disfrute de la indemnización diaria, y ello con independencia de un cambio de régimen estatutario. En efecto, en la medida en que la concesión de la indemnización por gastos de instalación está supeditada al traslado de la residencia al lugar de destino del interesado, éste no puede sostener válidamente posteriormente, para obtener otra ventaja pecuniaria, como la indemnización diaria, que su instalación en el lugar de destino es provisional, por oposición a una «verdadera» residencia situada en su país de origen.

En la medida en que el interesado, para obtener la indemnización por gastos de instalación, hizo una declaración jurada para demostrar la localización de su residencia en el lugar de destino adjuntando a esta declaración los documentos justificativos apropiados, la administración tiene derecho, por razones relativas a la relación de confianza que debe existir entre una institución y sus funcionarios así como por razones de buena gestión administrativa, a no proceder a un nuevo examen de la cuestión de la residencia del citado interesado cuando éste solicita la concesión de la indemnización diaria.

(véanse los apartados 27 y 30)