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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de julio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Stanislav Gross / Hauptzollamt Braunschweig

(Asunto C-165/13) 1

(Fiscalidad — Directiva 92/12/CEE — Artículos 7 a 9 — Régimen general de los productos sujetos a impuestos especiales — Productos despachados a consumo en un Estado miembro y poseídos con fines comerciales en otro Estado miembro — Exigibilidad del impuesto especial al tenedor de tales productos que los ha adquirido en el Estado miembro de destino — Adquisición al término de la operación de entrada)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Stanislav Gross

Demandada: Hauptzollamt Braunschweig

Fallo

El artículo 9, apartado 1, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, en su versión modificada por la Directiva 92/108/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, en relación con el artículo 7 de esta Directiva, debe interpretarse en el sentido que dicha disposición permite que un Estado miembro designe como deudor del impuesto especial a una persona que, en el territorio fiscal de ese Estado, posea con fines comerciales productos sujetos a impuestos especiales despachados a consumo en otro Estado miembro, en circunstancias como las del litigio principal, aun cuando esa persona no hubiera sido la primera poseedora de tales productos en el Estado miembro de destino.

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1 DO C 207, de 20.7.2013.