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Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Stuttgart (Alemania) el 18 de octubre de 2018 — Interseroh Dienstleistungsgesellschaft mbH / SAA Sonderabfallagentur Baden-Württemberg GmbH

(Asunto C-654/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Stuttgart

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Interseroh Dienstleistungsgesellschaft mbH

Demandada: SAA Sonderabfallagentur Baden-Württemberg GmbH

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, del Reglamento n.º 1013/2006, 1

con arreglo al cual los traslados de los residuos siguientes que se destinen a la valorización estarán sujetos a los requisitos de información general establecidos en el artículo 18 si la cantidad de residuos trasladados sobrepasa los 20 kg:

a)    los residuos enumerados en el anexo III o en el IIIB;

b)    mezclas, no clasificadas en una categoría específica del anexo III, de dos o más residuos enumerados en el anexo III, siempre que la composición de dichas mezclas no perjudique su valorización ambientalmente correcta y siempre que dichas mezclas estén incluidas en el anexo IIIA, de conformidad con el artículo 58,

en el sentido de que las mezclas de residuos de papel, cartón y productos del papel que están compuestas de tal manera que cada proporción de residuos está comprendida en los tres primeros guiones de la categoría B3020 del anexo IX del Convenio de Basilea y, además, presentan una proporción no superior al 10 % de sustancias no deseadas, están sujetas al código de Basilea B3020, y con ello a los requisitos de información general establecidos en el artículo 18, y no a la obligación de notificación que contiene el artículo 4?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, del Reglamento n.º 1013/2006,

con arreglo al cual los traslados de los residuos siguientes que se destinen a la valorización estarán sujetos a los requisitos de información general establecidos en el artículo 18 si la cantidad de residuos trasladados sobrepasa los 20 kg:

a)    los residuos enumerados en el anexo III o en el IIIB;

b)    mezclas, no clasificadas en una categoría específica del anexo III, de dos o más residuos enumerados en el anexo III, siempre que la composición de dichas mezclas no perjudique su valorización ambientalmente correcta y siempre que dichas mezclas sean incluidas en el anexo IIIA, de conformidad con el artículo 58,

en el sentido de que las mezclas de residuos de papel, cartón y productos del papel que están compuestas de tal manera que cada proporción de residuos está comprendida en los tres primeros guiones de la categoría B3020 del anexo IX del Convenio de Basilea y, además, presentan una proporción no superior al 10 % de sustancias no deseadas, no se incluyen en el punto 3, letra g), del anexo IIIA, de manera que no están sujetas a los requisitos de información general establecidos en el artículo 18, sino a la obligación de notificación que contiene el artículo 4?

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1 Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (DO 2006, L 190, p. 1).