Language of document : ECLI:EU:F:2011:182

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 10 de noviembre de 2011

Asunto F‑110/10

Denise Couyoufa

contra

Comisión Europea

«Función pública — Funcionarios — Representaciones de la Comisión Europea en los Estados miembros — Ejercicio de rotación 2011 — Solicitud de exención de la rotación — Admisibilidad — Acto de alcance decisorio — Extemporaneidad»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, por el que la Sra. Couyoufa solicita, en esencia, la anulación de la decisión de 26 de febrero de 2010, por la que se desestima su solicitud de exención de la rotación en vigor para los funcionarios destinados en las representaciones de la Comisión en los Estados miembros y la de la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, de 27 de julio de 2010, por la que se desestima su reclamación contra la decisión de 26 de febrero de 2010.

Resultado:      Se desestima el recurso. La Comisión cargará, además de con sus propias costas, con la mitad de las de la demandante. La demandante cargará con la mitad de sus costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Plazos — Carácter de orden público — Inicio del cómputo

(Estatuto de los Funcionarios, art. 90, ap. 2)

2.      Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Plazos — Caducidad de la acción — Reapertura — Requisito — Hecho nuevo y sustancial

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

3.      Funcionarios — Recursos — Excepción de ilegalidad — Carácter incidental — Inadmisibilidad del recurso principal — Inadmisibilidad de la excepción

(Art. 277 TFUE)

1.      Según el artículo 90, apartado 2, del Estatuto, las reclamaciones deben presentarse en un plazo de tres meses a partir del día de la notificación de la decisión al destinatario y, en todo caso, a más tardar del día en que el interesado tuviera conocimiento de la misma, si se tratara de una medida de carácter individual. Ese plazo se estableció con la finalidad de garantizar la claridad y la certidumbre de las situaciones jurídicas, de modo que es de orden público y no puede quedar al arbitrio ni de las partes ni del juez.

(véase el apartado 22)

Referencia:

Tribunal General: 21 de junio de 2010, Meister/OAMI (T‑284/09 P), apartado 25, y la jurisprudencia citada

Tribunal de la Función Pública: 28 de abril de 2009, Verheyden/Comisión (F‑72/06), apartado 39, y la jurisprudencia citada

2.      La facultad reconocida a todo funcionario, a tenor del artículo 90, apartado 1, del Estatuto, de solicitar a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos que adopte una decisión respecto a él no permite al funcionario prescindir de los plazos de orden público previstos por los artículos 90 y 91 del Estatuto para la presentación de una reclamación y de un recurso, poniendo en tela de juicio, mediante la formulación de una petición, una decisión anterior que no hubiera sido impugnada a su debido tiempo. Únicamente la existencia de hechos nuevos sustanciales puede justificar la presentación de una demanda que tenga por objeto la revisión de tal decisión.

(véase el apartado 27)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 15 de mayo de 1985, Esly/Comisión (127/84), apartado 10

Tribunal de Primera Instancia: 7 de junio de 1991, Weyrich/Comisión (T‑14/91), apartado 33

Tribunal de la Función Pública: 20 de septiembre de 2007, Giannopoulos/Consejo (F‑111/06), apartado 28; 25 de marzo de 2010, Marcuccio/Comisión (F‑102/08), apartado 36

3.      El artículo 277 CE no crea un derecho de acción autónomo y sólo puede alegarse de manera incidental, en el marco de un recurso admitido a trámite, sin que pueda constituir el objeto de un recurso. Por consiguiente, resulta inadmisible una excepción de ilegalidad propuesta en el marco de un recurso inadmisible.

(véase el apartado 32)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 23 de abril de 2008, Pickering/Comisión (F‑103/05), apartado 94; 23 de abril de 2008, Bain y otros/Comisión (F‑112/05), apartado 96, y la jurisprudencia citada; 4 de junio de 2009, Adjemian y otros/Comisión (F‑134/07 y F‑8/08), apartado 38