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Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2019 – Comisión Europea / Reino de España

(Asunto C-658/19)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: D. Nardi, G. von Rintelen y S. Pardo Quintillán, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que el Reino de España, al no haber adoptado, a más tardar el 6 de mayo de 2018, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa [a la protección de las personas físicas en lo que respecta] al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo1 , o, en todo caso, al no haber comunicado esas disposiciones a la Comisión, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63, apartado 1, de dicha Directiva;

Que se imponga al Reino de España, con arreglo al artículo 260, apartado 3, del TFUE, una multa coercitiva diaria de 89.548,20 EUR, con efecto a partir de la fecha del pronunciamiento de la sentencia por la que se declara el incumplimiento de la obligación de adoptar o, en todo caso, comunicar a la Comisión, las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la Directiva (UE) 2016/680, a pagar en una cuenta que será indicada por la Comisión;

Que se imponga al Reino de España, con arreglo al artículo 260, apartado 3, del TFUE, una suma a tanto alzado cuyo importe corresponde al importe diario de 21.321,00 EUR multiplicado por el número de días de persistencia de la infracción, siempre y cuando este importe supere la suma a tanto alzado mínima de 5.290.000 EUR, a pagar en una cuenta que será indicada por la Comisión;

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

De conformidad con el artículo 63, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/680, los Estados miembros debían adoptar y publicar, a más tardar el 6 de mayo de 2018, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva y comunicar el texto de dichas disposiciones inmediatamente a la Comisión.

La Comisión no ha sido informada de la adopción y entrada en vigor de ninguna medida de transposición requerida y no ha tenido conocimiento de ningún otro dato que indique que la Directiva se ha transpuesto.

El Reino de España no ha transpuesto pues la Directiva (UE) 2016/680, más de un año después de la expiración del plazo de transposición.

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1 DO 2016, L 119, p. 89