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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Galaţi (Rumanía) el 7 de mayo de 2019 — XU y otros / SC Credit Europe Ipotecar IFN, Credit Europe Bank

(Asunto C-364/19)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Galaţi

Partes en el procedimiento principal

Demandantes apelantes: XU, YV, ZW, AU, BZ, CA, DB y EC

Demandadas apeladas: SC Credit Europe Ipotecar IFN y Credit Europe Bank NV

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse el artículo 1, apartado 2, y el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE, 1 tal como han sido analizados en el asunto C-186/16, Andriciuc y otros, en el sentido de que, ante una cláusula sobre el riesgo de tipo de cambio que refleja una disposición nacional, el órgano jurisdiccional nacional está obligado a examinar con carácter prioritario la pertinencia de la prohibición establecida en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva, o bien el cumplimiento por el profesional de la obligación de información comprendida en el ámbito del artículo 4, apartado 2, de la Directiva, sin una apreciación previa de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, de la misma?

¿Deben interpretarse el artículo 1, apartado 2, y el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE en el sentido de que, en caso de incumplimiento de la obligación de informar al consumidor antes de la celebración del contrato de crédito, el profesional puede invocar el artículo 1, apartado 2, de la Directiva, de manera que la cláusula contractual sobre el riesgo de tipo de cambio, que refleja una disposición legal nacional, quede excluida de la apreciación del carácter abusivo?

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1 Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).