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Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Eisenstadt (Austria) el 11 de marzo de 2020 — IR / Volkswagen AG

(Asunto C-134/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Eisenstadt

Partes en el procedimiento principal

Demandante: IR

Demandada: Volkswagen AG

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 715/2007 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, en el sentido de que el equipamiento de un vehículo a los efectos del artículo 1, apartado 1, del Reglamento n.º 715/2007 es inadmisible si la válvula de recirculación de gases, es decir, un componente que puede afectar a las emisiones, se ha diseñado de manera que la cuota de recirculación, esto es, la cuota de gases de escape que son reconducidos, se regula de modo que solamente entre 15 y 33 grados centígrados y únicamente por debajo de 1 000 metros de altitud se garantiza un modo de bajas emisiones y que, fuera de dicha ventana térmica, en un intervalo de 10 grados centígrados, y por encima de los 1 000 metros, en un intervalo de 250 metros de altitud, se ve reducida de un modo lineal a 0, de modo que se produce un incremento de las emisiones de NOx más allá de los valores límite de NOx previstos en el Reglamento n.º 715/2007?

¿Es relevante para el examen de la cuestión a) que el equipamiento del vehículo al que hace referencia dicha cuestión sea necesario para proteger el motor contra averías?

¿Es relevante para el examen de la cuestión b) que la parte del motor que debe ser protegida contra averías sea la válvula de recirculación de gases?

¿Es relevante para el examen de la cuestión a) que el equipamiento al que se hace referencia en dicha cuestión se integrara ya durante la fabricación del vehículo o que la regulación de la válvula de recirculación de gases mencionada en la cuestión a) deba integrarse en el vehículo como reparación en el sentido del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 1999/44/CE 2 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo?

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1 DO 2007, L 171, p. 1.

2 DO 1999, L 171, p. 12.