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Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Bélgica) el 2 de agosto de 2018 — Ordre des barreaux francophones et germanophone, Académie Fiscale ASBL, UA, Liga voor Mensenrechten ASBL, Ligue des Droits de l’Homme ASBL, VZ, WY, XX / Conseil des ministres

(Asunto C-520/18)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour constitutionnelle

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Ordre des barreaux francophones et germanophone, Académie Fiscale ASBL, UA, Liga voor Mensenrechten ASBL, Ligue des Droits de l’Homme ASBL, VZ, WY, XX

Demandada: Conseil des ministres

Otra parte: Child Focus

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE, 1 en relación con el derecho a la seguridad, consagrado en el artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y el derecho al respeto de los datos personales, garantizado por los artículos 7, 8 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida, que impone a los operadores y proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas la obligación general de conservar los datos de tráfico y de localización, en el sentido de la Directiva 2002/58/CE, que generan o someten a tratamiento en el marco de la prestación de esos servicios, y cuyo objetivo no es únicamente la investigación, descubrimiento y persecución de delitos graves, sino también la seguridad nacional, la defensa del territorio, la seguridad pública, la investigación, descubrimiento y persecución de delitos no graves o la prevención de la utilización no autorizada del sistema de comunicaciones electrónicas, o la consecución de otro objetivo previsto en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 2 y que, además, está sujeta a garantías reguladas de forma precisa en dicha normativa atinentes a la conservación de los datos y al acceso a ellos?

¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE, en relación con los artículos 4, 7, 8, 11 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida, que impone a los operadores y proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas la obligación general de conservar los datos de tráfico y de localización, en el sentido de la Directiva 2002/58/CE, que generan o someten a tratamiento en el marco de la prestación de esos servicios, cuando dicha normativa tiene fundamentalmente por objeto cumplir las obligaciones positivas que incumben a la autoridad en virtud de los artículos 4 y 8 de la Carta, consistentes en establecer un marco jurídico que permita que se investiguen y sancionen en el ámbito penal de forma efectiva los abusos sexuales a menores y se identifique al autor de esos delitos, también cuando haga uso de medios de comunicación electrónicos?

Si, sobre la base de las respuestas a las cuestiones prejudiciales primera y segunda, la Cour constitutionnelle llegase a la conclusión de que la Ley impugnada infringe una o varias de las obligaciones que se derivan de las disposiciones mencionadas en dichas cuestiones, ¿podría mantener con carácter provisional los efectos de la Ley de 29 de mayo de 2016 de recogida y conservación de datos en el sector de las comunicaciones electrónicas para evitar la inseguridad jurídica y permitir que los datos recabados y conservados con anterioridad puedan seguir utilizándose para los fines previstos en la Ley?

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1 Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO 2002, L 201, p. 37).

2 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).