Language of document : ECLI:EU:F:2013:172

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 5 de noviembre de 2013

Asunto F‑103/12

Margaret Doyle

contra

Oficina Europea de Policía (Europol)

«Función pública — Personal de Europol — No renovación de un contrato — Negativa a ofrecer un contrato por tiempo indefinido — Anulación por el Tribunal de la Función Pública — Ejecución de la sentencia del Tribunal de la Función Pública»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, por el que la Sra. Doyle solicita, en particular, la anulación de la resolución de 28 de noviembre de 2011, mediante la que la Oficina Europea de Policía (Europol) le concede un importe de 3 000 euros para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 29 de junio de 2010, Doyle/Europol (F‑37/09).

Resultado:      Se anula la resolución de 28 de noviembre de 2011 mediante la que la Oficina Europea de Policía concede a la Sra. Doyle un importe de 3 000 euros para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 29 de junio de 2010, Doyle/Europol (F‑37/09). La Oficina Europea de Policía cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Sra. Doyle.

Sumario

Recursos de funcionarios — Sentencia anulatoria — Efectos — Obligación de adoptar medidas de ejecución — Principio de buena administración — Dificultades particulares — Compensación equitativa del perjuicio causado al demandante por el acto anulado — Requisitos

(Art. 266 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41)

Las normas reguladoras de la ejecución de las sentencias de anulación deben también interpretarse, en particular cuando se trata de una sentencia en materia de función pública, a la luz del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que consagra el principio de buena administración y, especialmente, del apartado 1 de dicho artículo, que contempla el derecho de toda persona a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.

Sólo cuando la ejecución de una sentencia de anulación presenta dificultades particulares, la institución de que se trate puede adoptar todo tipo de decisión que pueda compensar equitativamente el perjuicio que pudiera haber causado a los interesados la decisión anulada y, en este contexto, puede entablar un diálogo con ellos con vistas a llegar a un acuerdo que les ofrezca una compensación equitativa de la ilegalidad de que han sido víctimas.

Cuando una sentencia del juez de la Unión anula una decisión de la administración por vulneración del derecho de defensa, incumbe a la administración de que se trate demostrar que ha adoptado todas las medidas posibles para contrarrestar los efectos de la ilegalidad constatada por el juez. Por lo tanto, la administración no puede limitarse a afirmar que ya no es posible volver a situar a la víctima de esta vulneración de un derecho fundamental en condiciones que le permitan ejercer su derecho de defensa, mucho menos sobre la base de decisiones que la propia administración ha adoptado posteriormente en el mismo ámbito. Aceptar este proceder supondría despojar de todo contenido a la obligación de garantizar ante todo el respeto del derecho de defensa y de ejecutar la sentencia que constata su vulneración. La sentencia anulatoria únicamente podrá dar lugar al pago de una indemnización compensatoria cuando, por razones no imputables a la administración de que se trate, resulte objetivamente difícil, si no imposible, contrarrestar los efectos de la violación del derecho de defensa sancionada por dicha sentencia.

(véanse los apartados 38, 39 y 50)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 24 de junio de 2008, Andrés y otros/BCE, F‑15/05, apartado 132, y la jurisprudencia citada