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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 18 de octubre de 2019 — Bundesrepublik Deutschland / SE

(Asunto C-768/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Bundesrepublik Deutschland

Recurrida: SE

Interviniente: Der Vertreter des Bundesinteresses beim Bundesverwaltungsgericht

Cuestiones prejudiciales

En el caso de un solicitante de asilo que, antes de alcanzada la mayoría de edad por su hijo, con quien existía una familia en el país de origen y al que se concedió el estatuto de protección subsidiaria tras alcanzar la mayoría de edad a raíz de una solicitud presentada cuando aún era menor (en lo sucesivo, «beneficiario de protección»), llegó al Estado miembro de acogida del beneficiario de protección y formuló igualmente en dicho Estado miembro una solicitud de protección internacional (en lo sucesivo, «solicitante de asilo»), ¿debe atenderse, en relación con la cuestión de si el beneficiario de protección es «menor de edad» a efectos del artículo 2, letra j), tercer guion, de la Directiva 2011/95/UE, 1 cuando una normativa nacional se remite a dicho artículo para el reconocimiento de un derecho a la concesión de protección subsidiaria derivado del beneficiario de protección, a la fecha de la resolución sobre la solicitud presentada por el solicitante de asilo o a una fecha anterior, como, por ejemplo, alguna de las siguientes:

la fecha en que se concedió la protección subsidiaria al beneficiario de protección;

la fecha en que el solicitante de asilo presentó su solicitud de asilo;

la fecha en que el solicitante de asilo llegó al Estado miembro de acogida;

la fecha en que el beneficiario de protección presentó su solicitud de asilo?

En caso de que:

a)    la fecha determinante sea la de la formulación de la solicitud, ¿debe referirse a la petición de protección que se haya hecho llegar por escrito, oralmente o de otra manera a la autoridad nacional competente en materia de asilo (petición de asilo) o bien a la presentación formal de la solicitud de protección internacional?

b)    la fecha determinante sea la de la llegada del solicitante de asilo o la de la presentación de la solicitud de asilo por este, ¿es decisiva la circunstancia de que en dicha fecha esté aún sin resolver la solicitud de protección del beneficiario de protección a quien posteriormente se concede la protección subsidiaria?

a)    ¿Qué requisitos deben cumplirse en la situación descrita en la primera cuestión prejudicial para que el solicitante de asilo sea considerado un «miembro de la familia» (artículo 2, letra j), de la Directiva 2011/95/UE) que se encuentra «en el mismo Estado miembro en relación con su solicitud de protección internacional» que el beneficiario de protección internacional y con el que existía una familia «ya en el país de origen»? ¿Se requiere, en particular, que se haya retomado la vida familiar, en el sentido del artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), entre el beneficiario de protección y el solicitante de asilo en el Estado miembro de acogida, o basta la mera presencia simultánea del beneficiario de protección y del solicitante de asilo en el Estado miembro de acogida? ¿Cabe considerar a un progenitor también miembro de la familia cuando, dadas las circunstancias del caso concreto, su llegada no tenía por objeto ejercer efectivamente su responsabilidad, en el sentido del artículo 2, letra j), tercer guion, de la Directiva 2011/95/UE, respecto del beneficiario de protección internacional, quien todavía era un menor no casado?

b)    En caso de que se deba responder a la cuestión prejudicial 3, letra a), en el sentido de que es necesario que se haya retomado la vida familiar, en el sentido del artículo 7 de la Carta, en el Estado miembro de acogida entre el beneficiario de protección y el solicitante de asilo, ¿es decisivo el momento en que se produjo dicha reanudación? A este respecto, ¿debe atenderse, en particular, a si la vida familiar se ha retomado en un plazo determinado tras la llegada del solicitante de asilo o en el momento de la presentación de la solicitud del solicitante de asilo, o bien en un momento en el que el beneficiario de protección aún era menor de edad?

¿El hecho de que el beneficiario de protección alcance la mayoría de edad y que, en consecuencia, cese la responsabilidad respecto del menor no casado implica la pérdida de la condición de solicitante de asilo como miembro de la familia, a efectos del artículo 2, letra j), tercer guion, de la Directiva 2011/95/UE? En caso de respuesta negativa a esta cuestión, ¿se conserva indefinidamente, tras la referida mayoría de edad, tal condición de miembro de la familia ―con los correspondientes derechos―, o se pierde por el transcurso de un plazo determinado ―en este caso, ¿qué plazo?― o por la concurrencia de determinadas circunstancias? ¿Qué circunstancias producirían tal efecto?

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1 Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO 2011, L 337, p. 9).