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Recurso de casación interpuesto el 31 de octubre de 2019 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 24 de septiembre de 2019 en el asunto T-105/17, HSBC Holdings plc y otros / Comisión

(Asunto C-806/19 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: T. Christoforou, M. Farley y F. van Schaik, agentes)

Otras partes en el procedimiento: HSBC Holdings plc, HSBC Bank plc, HSBC France

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida (apartados 336 a 354 y fallo) en la medida en que anula las multas impuestas en el artículo 2 de la Decisión controvertida. 1

Desestime las partes segunda, tercera y cuarta del sexto motivo invocado por HSBC en su recurso ante el Tribunal General, en relación con las multas, y su pretensión subsidiaria de ejercicio de la competencia jurisdiccional plena.

O, con carácter subsidiario, que:

Devuelva el asunto al Tribunal General para que este se pronuncie en lo que se refiere a las partes segunda, tercera y cuarta del sexto motivo invocado por HSBC en su recurso ante dicho Tribunal y a su pretensión subsidiaria de ejercicio de competencia jurisdiccional plena.

Condene a HSBC a cargar con la totalidad de las costas de este procedimiento y modifique el pronunciamiento sobre costas de la sentencia recurrida de conformidad con el resultado del presente recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al concluir, en los apartados 345 a 353 de la sentencia recurrida, que la Comisión incumplió la obligación de motivación que le incumbe en virtud del artículo 296 TFEU en relación con el factor de reducción para determinar el importe de base de la multa impuesta a HSBC y, en consecuencia, al anular por tal motivo el artículo 2, letra b), de la Decisión controvertida.

El Tribunal General aplicó un criterio legal incorrecto para evaluar la adecuación del razonamiento de la Decisión controvertida con respecto al factor de reducción. En lo que se refiere a las decisiones que imponen multas a las empresas por infracción del artículo 101 TFUE, la Comisión no está obligada a indicar los datos numéricos relativos al método de cálculo de las multas ni a facilitar todos los datos numéricos relativos a cada una de las fases intermedias del método de cálculo. Si se examina teniendo en cuenta el criterio legal correcto, la motivación de la Decisión controvertida cumple los requisitos establecidos en el artículo 296 TFUE, ya que expone el razonamiento de la Comisión con respecto a: (i) la necesidad de aplicar un factor de reducción; (ii) el nivel al que se fijó dicho factor de reducción; (iii) los elementos que la Comisión tuvo en cuenta para determinar el valor del factor de reducción; (iv) la razón por la que la Comisión consideró apropiado tomar en consideración cada uno de dichos factores y (v) una indicación de la incidencia que tuvo cada elemento en el valor final del factor de reducción. Además, la motivación de la Decisión controvertida permitía a sus destinatarios comprobar que se había respetado el principio de igualdad de trato.

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1 Decisión de la Comisión, de 7 de diciembre de 2016, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39914 — Derivados sobre tipos de interés en euros) [notificada con el número C(2016) 8530].