Language of document : ECLI:EU:F:2013:151

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 17 de octubre de 2013

Asunto F‑69/11

BF

contra

Tribunal de Cuentas de la Unión Europea

«Función pública — Procedimiento para cubrir un puesto de director — Informe del comité de preselección — Motivación — Inexistencia — Ilegalidad de la decisión de nombramiento — Requisitos»

Objeto:      Recurso interpuesto al amparo del artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, en el que BF, parte demandante, solicita principalmente la anulación de la decisión de 18 de noviembre de 2010 por la que el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea ha nombrado a la Sra. Z para el puesto de director de Recursos Humanos y ha desestimado la candidatura de BF para dicho puesto, así como la reparación del perjuicio material y moral sufrido.

Resultado:      Se anulan las decisiones de 18 de noviembre de 2010 por las que el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea ha nombrado a la Sra. Z para el puesto de director de Recursos Humanos y ha desestimado la candidatura de BF para dicho puesto. No procede pronunciarse sobre la pretensión del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea de retirar de los autos los anexos A 7 y A 11 de la demanda. Se desestima el recurso en todo lo demás. Se condena al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea a cargar con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido BF.

Sumario

1.      Funcionarios — Selección — Procedimiento para cubrir un puesto de director — Examen comparativo de los méritos de los candidatos — Facultad de apreciación de la administración — Límites — Cumplimiento de los requisitos establecidos en el anuncio de contratación y de las normas de conducta adoptadas para el ejercicio de la facultad de apreciación — Control jurisdiccional — Límites

(Estatuto de los Funcionarios, art. 29, ap. 2)

2.      Funcionarios — Selección — Procedimiento para cubrir un puesto de director — Informe del comité de preselección — Obligación de motivación — Alcance

(Estatuto de los Funcionarios, art. 29, ap. 2)

3.      Funcionarios — Selección — Procedimiento para cubrir un puesto de director — Informe del comité de preselección que adolece de una irregularidad procedimental — Consecuencias

1.      La amplia facultad de apreciación de que dispone la autoridad facultada para proceder a los nombramientos a la hora de comparar los méritos de los candidatos a puestos vacantes, en particular cuando el puesto que debe cubrirse forma parte de los grados más altos de la administración, como es el puesto de director en el Tribunal de Cuentas, debe ejercerse respetando toda la normativa pertinente, es decir, no sólo el anuncio de contratación, sino también las eventuales normas de conducta que dicha autoridad haya establecido para el ejercicio de su facultad de apreciación, como por ejemplo las directrices internas en materia de selección de personal. Tales normas internas forman parte, pues, del marco legal del que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos no puede separarse sin especificar las razones que le impulsaron a hacerlo, so pena de vulnerar el principio de igualdad de trato, cuando ejerce su amplia facultad de apreciación. En este contexto, el control del Tribunal sobre el ejercicio de las amplias prerrogativas de que disfruta la autoridad competente se limita, en consecuencia, a verificar principalmente si esta última se ha mantenido dentro de unos límites no criticables, ha decidido al término de un procedimiento exento de irregularidades y, al comparar los méritos de los candidatos, no ha ejercido su facultad de apreciación de modo manifiestamente erróneo o para fines distintos de aquellos para los que le fue otorgada.

(véanse los apartados 40 y 41)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 22 de marzo de 1995, Kotzonis/CES, T‑586/93, apartado 81, y la jurisprudencia citada; 25 de octubre de 2005, Fardoom y Reinard/Comisión, T‑43/04, apartado 35, y la jurisprudencia citada

Tribunal de la Función Pública: 22 de octubre de 2008, Tzirani/Comisión, F‑46/07, apartado 67; 30 de enero de 2013, Wahlström/Frontex, F‑87/11, apartado 56, y la jurisprudencia citada

2.      En un procedimiento para cubrir un puesto de director, la motivación del informe que el comité de preselección debe presentar a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos con arreglo a unas normas de procedimiento internas que exigen un «informe motivado» no puede consistir únicamente en indicar el nombre del candidato o candidatos seleccionados y en mencionar la unanimidad o la falta de unanimidad de la opinión del comité de preselección o, incluso, en recordar el procedimiento seguido y los criterios de evaluación aplicados. Dicho informe debe contener todos los datos de evaluación necesarios para que tal autoridad pueda ejercer correctamente, al término del procedimiento de preselección, sus amplias prerrogativas en materia de nombramiento, con un estricto respeto de las normas y requisitos que ella misma se ha impuesto voluntariamente, permitiéndole comprender la evaluación de los candidatos seleccionados llevada a cabo por el Comité de preselección y proceder a continuación a elegir por sí misma, tras un examen comparativo, al candidato más apropiado para ejercer las funciones mencionadas en el anuncio de contratación.

Unas indicaciones orales muy sucintas del presidente del comité de preselección en su presentación oral no pueden reemplazar en ningún caso a un informe escrito con un mínimo de datos de hecho que permita discernir y decidir, con toda objetividad requerida, qué candidato elegir de entre los propuestos por el comité de preselección.

(véanse los apartados 44 y 52)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 23 de septiembre de 2004, Hectors/Parlamento, C‑150/03 P, apartados 46 y 48 a 50

Tribunal de Primera Instancia: 20 de febrero de 2002, Roman Parra/Comisión, T‑117/01, apartados 31 y 32; 18 de septiembre de 2003, Pappas/Comité de las Regiones, T‑73/01, apartado 60

3.      Una irregularidad procedimental debe sancionarse con la anulación de la decisión impugnada si se ha acreditado que pudo influir en el contenido de esa decisión. Constituye una irregularidad significativa del procedimiento de selección la inexistencia de motivación en el informe del comité de preselección, toda vez que, según las normas de procedimiento internas, dicho comité debe presentar un informe motivado a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos.

(véase el apartado 62)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 16 de diciembre de 1993, Moat/Comisión, T‑58/92, apartado 63; Pappas/Comité de las Regiones, antes citada, apartado 71