Language of document : ECLI:EU:F:2011:103

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
(Sala Primera)

de 5 de julio de 2011

Asunto F‑38/11

Gianluigi Alari

contra

Parlamento Europeo

«Función pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicio de promoción 2009 — Traslado interinstitucional en el curso del ejercicio de promoción durante el cual el funcionario habría sido promovido en su institución de origen — Institución competente para resolver sobre la promoción del funcionario trasladado»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, por el que el Sr. Alari solicita la anulación de la decisión del Parlamento de no promoverlo al grado AD 7 por el ejercicio de promoción 2009.

Resultado:      Se desestima el recurso por manifiestamente infundado. El Parlamento cargará, además de con sus propias costas, con las del demandante.

Sumario

Funcionarios — Promoción — Examen comparativo de los méritos — Traslado interinstitucional en el curso del ejercicio de promoción — Competencia de la institución de origen para resolver sobre la promoción

(Estatuto de los Funcionarios, art. 45)

De conformidad con lo prescrito en el artículo 45 del Estatuto, cuando un funcionario puede ser promovido en el curso del año durante el cual es trasladado, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos competente para resolver sobre su promoción es la de la institución de origen.

El artículo 45 del Estatuto precisa que la promoción se efectuará previo examen comparativo de los méritos de los funcionarios aspirantes y que, a efectos del examen comparativo de los méritos, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos tomará en consideración, en particular, los informes de los funcionarios.

Sin embargo, para decidir si un funcionario debe ser promovido con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año N (y, en general, a lo largo del año N), la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en la institución de acogida sólo puede, en la práctica, proceder a un examen comparativo de los pasados méritos de los funcionarios, en particular, a lo largo del año N-1 (y a la vista de los informes de rendimiento de esos funcionarios en los años N-1 y anteriores). A estos efectos, es necesario, ciertamente, comparar los méritos de los funcionarios trasladados con los de los funcionarios que todavía eran sus colegas durante el año anterior a su traslado, apreciación que sólo puede realizar válidamente la institución de origen.

(véanse los apartados 26, 27 y 31)