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Petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky (Eslovaquia) el 16 de diciembre de 2019 ― Proceso penal contra X.Y.

(Asunto C-919/19)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Najvyšší súd Slovenskej republiky

Partes en el proceso principal

Generálna prokuratúra Slovenskej republiky, X.Y.

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Decisión Marco 1 en el sentido de que los criterios establecidos en él se cumplen únicamente cuando el condenado tenga en el Estado miembro del que es nacional vínculos familiares, sociales, profesionales o de otro tipo que permitan presumir fundadamente que la ejecución de la pena en dicho Estado puede facilitar su reinserción social y que, por tanto, se opone a una normativa nacional, como el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Ley n.º 549/2011 (en la versión vigente hasta el 31 de diciembre de 2019), que permite en tales casos el reconocimiento y la ejecución de una resolución con la única condición de que en el Estado de ejecución conste formalmente registrada la residencia habitual del condenado, sin que se considere si este tiene en dicho Estado vínculos concretos que permitan incrementar sus posibilidades de reinserción social?

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿debe interpretarse el artículo 4, apartado 2, de la Decisión Marco en el sentido de que también en el supuesto contemplado en el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Decisión Marco la autoridad competente del Estado de emisión está obligada a comprobar, antes de la transmisión de la sentencia y del certificado, si la ejecución de la condena por el Estado de ejecución contribuirá a alcanzar el objetivo de facilitar la reinserción social del condenado y, en relación con dicho extremo, a indicar en el número 4 de la letra d) del certificado la información obtenida al respecto, en particular si el condenado, en su opinión expresada de conformidad con el artículo 6, apartado 3, de la Decisión Marco, afirma tener vínculos familiares, sociales o laborales concretos en el Estado de emisión?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, letra b), de la Decisión Marco en el sentido de que concurre un motivo para denegar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia si, en el supuesto establecido en el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Decisión Marco, no se ha acreditado la existencia de vínculos familiares, sociales, laborales o de otro tipo que permitan presumir fundadamente que la ejecución de la pena en el Estado de ejecución puede facilitar la reinserción social del condenado, aun cuando se haya realizado la consulta contemplada en el apartado 3 de dicho artículo y eventualmente se hayan aportado otras informaciones necesarias?

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1 Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea (DO 2008, L 327, p. 27) en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/AI del Consejo, de 26 de febrero de 2009 (DO 2009, L 81, p. 24).