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Recurso de casación interpuesto el 25 de febrero de 2019 por Stena Line Scandinavia AB contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 13 de diciembre de 2018 en el asunto T-631/15, Stena Line Scandinavia / Comisión

(Asunto C-175/19 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Stena Line Scandinavia AB (representantes: L. Sandberg-Mørch, advokat y P. Alexiadis, Solicitor)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Reino de Dinamarca, Föreningen Svensk Sjöfart

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia de 13 de diciembre de 2018 dictada por el Tribunal General en el asunto T-631/15 en la medida en que desestima los motivos primero y tercero de la parte recurrente en relación con las medidas concedidas a Femern Landanlæg, sus motivos segundo y tercero en relación con la alegación de que la Comisión había incurrido en error de Derecho o se había enfrentado a serias dificultades respecto al efecto incentivador de la ayuda, el escenario alternativo en el que se había basado la Comisión en su apreciación de la necesidad de la ayuda y la conclusión de que la ayuda concedida a Femern A/S no falsea indebidamente la competencia.

Condene a la parte recurrida a cargar con sus propias costas y con las de la parte recurrente.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente invoca seis motivos contra la sentencia recurrida:

Primero, con infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartado 2, el Tribunal General erró al concluir que la Comisión no había incurrido en error de Derecho ni experimentado serias dificultades al estimar que no cabía esperar que las garantías y préstamos estatales concedidos a A/S Femern Landanlæg para el proyecto de conexiones ferroviarias internas danesas falsearan la competencia, puesto que el mercado pertinente no está abierto a la competencia.

La parte recurrente arguye que esta conclusión errónea del Tribunal General se basa en cuatro errores de Derecho, que se corresponden con cuatro submotivos:

a)    El Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que no cabía esperar que las garantías y préstamos estatales concedidos a A/S Femern Landanlæg afectaran a la competencia a pesar de que el proyecto de enlace fijo (operado por Femern A/S) y el proyecto de conexiones ferroviarias internas danesas (operado por Femern Landanlæg) constituyen conjuntamente un proyecto integrado y ya se ha considerado que las garantías y préstamos estatales concedidos a Femern A/S podían falsear la competencia.

b)    El Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que el mercado de la gestión de infraestructuras ferroviarias en Dinamarca no está, ex lege, abierto a la competencia.

c)    El Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que el mercado de la gestión de infraestructuras ferroviarias en Dinamarca no está, de facto, abierto a la competencia.

d)    Los mercados de la construcción y mantenimiento de infraestructuras ferroviarias, que están abiertos a la competencia, están separados del mercado de la gestión y funcionamiento, en sentido estricto, de las infraestructuras ferroviarias.

Segundo, con infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartado 2, el Tribunal General erró al concluir que la Comisión no había incurrido en error de Derecho ni se había enfrentado a serias dificultades al sostener que no cabía esperar que las garantías y préstamos estatales concedidos a A/S Femern Landanlæg para financiar el proyecto de conexiones ferroviarias internas danesas afectaran a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

Tercero, con infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 3, letra b), y 108 TFUE, apartado 2, el Tribunal General erró al concluir que los costes del proyecto de conexiones internas podían incluirse en el cálculo del máximo permisible de intensidad de ayuda para el proyecto de enlace fijo (en el contexto del análisis de compatibilidad) aunque, según el Tribunal General, la financiación concedida al proyecto de conexiones internas no constituye una ayuda de Estado.

Cuarto, con infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 3, letra b), y 108 TFUE, apartado 2, el Tribunal General erró al concluir que la Comisión no había incurrido en error de Derecho ni se había enfrentado a serias dificultades al decidir que la ayuda a Femern A/S tenía un efecto incentivador.

Quinto, con infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 3, letra b), y 108 TFUE, apartado 2, el Tribunal General erró al concluir que la Comisión no había incurrido en error de Derecho ni se había enfrentado a serias dificultades al decidir que las autoridades danesas habían expuesto un escenario alternativo adecuado para su apreciación relativa a la necesidad de la ayuda.

Sexto, el Tribunal General cometió un error de Derecho al considerar que la ayuda concedida a Femern A/S no falsea indebidamente la competencia.

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