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Recurso de casación interpuesto el 31 de julio de 2020 por Τalanton Anonimi Emporiki-Symvouleftiki-Ekpaideftiki Etaireia Dianomon, Parochis Ypiresion Marketing kai Dioikisis Epicheiriseon contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 13 de mayo de 2020 en el asunto T-195/18, Talanton AE/Comisión

(Asunto C-359/20 P)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: Talanton Anonymi Emporiki-Symvouleftiki-Ekpaideftiki Etaireia Dianomon, Parochis Ypiresion Marketing kai Dioikisis Epicheiriseon (representantes: K. Damis y M. Angelopoulos, dikigoroi)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones:

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule en su totalidad la sentencia dictada por el Tribunal General de la Unión Europea el 13 de mayo de 2020 en el asunto Τ-195/18, Talanton AE-Symvouleftiki-Ekpaideftiki Etaireia Dianomon, Parochis Ypiresion Marketing kai Dioikisis Epicheiriseon/Comisión Europea.

Estime el recurso interpuesto por la recurrente el 16 de marzo de 2018.

Desestime la demanda reconvencional interpuesta por la demandada en primera instancia.

Condene a la demandada en primera instancia a abonar las costas en que haya incurrido la recurrente.

Motivos y principales alegaciones

1)    Error de Derecho — Aplicación errónea del principio de buena fe en la ejecución del contrato controvertido y violación del principio de seguridad jurídica que obliga a los órganos de la Unión a ejercer sus competencias dentro de un plazo razonable.

(    Con la primera parte de este motivo de casación, la recurrente reprocha al Tribunal General haber interpretado erróneamente el contenido del principio del plazo razonable, al no tomar en consideración todas las circunstancias pertinentes del asunto.

(    Con la segunda parte del primer motivo de casación, la recurrente sostiene que tanto la duración del procedimiento como las posiciones adoptadas por la Comisión durante el procedimiento crearon en la recurrente la confianza legítima de que no se le impondrían correcciones financieras.

2)    Error de Derecho — Aplicación errónea del principio de buena fe, con infracción de las disposiciones sobre subcontratación durante el control llevado a cabo por la Comisión.

(    El Tribunal General incurrió en error de Derecho al no aplicar correctamente el citado artículo 1134 del Código Civil belga como lo había interpretado el Tribunal de Casación belga.

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