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Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2019 por Unichem Laboratories Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 12 de diciembre de 2018 en el asunto T-705/14, Unichem Laboratories / Comisión

(Asunto C-166/19 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Unichem Laboratories Ltd (representantes: F. Carlin, Barrister, M. Healy, Solicitor, B. Hoorelbeke, advocaat, S. Mobley, Solicitor, H. Sheraton, Solicitor, A. Robertson, QC)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida en su totalidad.

Anule la Decisión impugnada en su totalidad, en lo que se refiere a Unichem.

Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las costas de Unichem correspondientes al presente procedimiento y al procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Unichem alega que el Tribunal General incurrió en los siguientes errores de Derecho:

En primer lugar, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al concluir que la Comisión es competente para dirigir una decisión con arreglo al artículo 101 TFUE, apartado 1, a Unichem, puesto que el Tribunal General aplicó incorrectamente el criterio jurídico para determinar la existencia de una entidad económica única y consideró erróneamente que Unichem era directamente responsable como cosignataria del acuerdo transaccional.

En segundo lugar, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no aplicar el criterio de la necesidad objetiva del asunto BAT.

En tercer lugar, en el supuesto de que los acuerdos transaccionales estén comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 101 TFUE, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al calificar de manera incorrecta el acuerdo transaccional de Niche de infracción «por el objeto».

En cuarto lugar, el Tribunal General incumplió la obligación de motivación establecida en el artículo 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia al rechazar la interpretación de Unichem del acuerdo transaccional sin pronunciarse sobre sus argumentaciones jurídicas.

En quinto lugar, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al concluir que Niche y Unichem eran competidores potenciales de Servier.

En sexto lugar, el Tribunal General violó el principio fundamental de igualdad de trato al tratar a Unichem y Niche de manera diferente a productores de genéricos que se encuentran en una situación similar y calificó erróneamente el acuerdo transaccional de Niche de infracción del artículo 101 TFUE, apartado 1, por el objeto.

En séptimo lugar, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no considerar que el acuerdo transaccional cumplía los criterios de exención del artículo 101 TFUE, apartado 3.

En octavo lugar, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al aplicar incorrectamente el criterio jurídico para determinar la vulneración de los derechos de defensa de Unichem y Niche y/o el principio de buena administración.

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