Language of document : ECLI:EU:C:2012:492

Asunto C‑160/11

Bawaria Motors sp. z o.o.

contra

Minister Finansów

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny)

«Directiva 2006/112/CE — IVA — Artículo 136 — Exenciones — Artículos 313 a 315 — Régimen especial de imposición del margen de beneficio — Entrega de vehículos de ocasión por un sujeto pasivo revendedor — Vehículos entregados previamente al sujeto pasivo revendedor con exención del IVA por otro sujeto pasivo que disfrutó de una deducción parcial del impuesto soportado»

Sumario de la sentencia

Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Régimen especial de los sujetos pasivos revendedores — Régimen del margen de beneficio — Entrega por un sujeto pasivo revendedor de vehículos de ocasión adquiridos con exención del IVA de un vendedor que disfrutó asimismo de una deducción parcial del impuesto soportado — Posibilidad de que un sujeto pasivo revendedor se acoja al régimen del margen de beneficio — Inexistencia — Posible doble imposición del sujeto pasivo revendedor — Irrelevancia

(Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts. 313, ap. 1 y 314)

Los artículos 313, apartado 1, y 314 de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con los artículos 136 y 315 de dicha Directiva, deben interpretarse en el sentido de que el régimen de imposición del margen de beneficio no puede aplicarse a un sujeto pasivo revendedor cuando entrega vehículos automóviles considerados bienes de ocasión, a los efectos del artículo 311, apartado 1, número 1, de dicha Directiva, adquiridos previamente con exención del impuesto sobre el valor añadido de otro sujeto pasivo que se benefició de un derecho de deducción parcial del citado impuesto soportado sobre el precio de compra de los citados vehículos.

El hecho de que el sujeto pasivo se vea sometido a una doble imposición parcial como consecuencia de esta interpretación no influye en la determinación de los requisitos de aplicación del régimen de imposición del margen de beneficio. En efecto, incumbe al legislador nacional poner fin a esta situación.

(véanse los apartados 40 a 42 y 46 y el fallo)