Language of document : ECLI:EU:F:2010:155

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Tercera)

de 1 de diciembre de 2010

Asunto F‑89/09

Spyridon Gagalis

contra

Consejo de la Unión Europea

«Función pública — Seguridad social — Accidente de trabajo — Invalidez permanente parcial — Decisión administrativa de asunción del 75 % de los gastos de cura termal — Reembolso de las prestaciones de asistencia sanitaria con arreglo al artículo 72 del Estatuto y reembolso complementario con arreglo al artículo 73 del Estatuto — Exclusión de la cobertura de los gastos de estancia — Denegación de reembolso complementario — Interpretación del artículo 73, apartado 3, del Estatuto y del artículo 9 de la Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA por el que el Sr. Gagalis solicita, por una parte, la anulación de la decisión del Director General de la Dirección General de Personal y Administración del Consejo, en calidad de autoridad facultada para proceder a los nombramientos del Consejo, adoptada el 9 de diciembre de 2008, por la que se le deniega el reembolso, con arreglo al artículo 73 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, del 75 % de los gastos de estancia relacionados con una cura termal, así como la anulación de la decisión de 15 de julio de 2009 por la que se desestima parcialmente su reclamación, y, por otra parte, la condena del Consejo al pago de un importe complementario de 1.551,38 euros, más los intereses de demora.

Resultado: Se desestima el recurso. El demandante cargará con la totalidad de las costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Seguridad social — Seguro de accidentes y enfermedades profesionales — Reembolso de los gastos

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 72 y 73, ap. 3; Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional, art. 9)

2.      Funcionarios — Decisión lesiva — Obligación de motivación — Alcance

(Estatuto de los Funcionarios, art. 25, párr. 2)

1.      Por lo que respecta al reembolso de los gastos de asistencia sanitaria derivados de un accidente y, en particular, de una solicitud de que se tomen a cargo los gastos de cura termal, incluidos los gastos de estancia, se desprende del texto de los artículos 73, apartado 3, párrafo segundo, del Estatuto y 9 de la Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional de los funcionarios que existe un vínculo entre ambas disposiciones y el artículo 72 del Estatuto. En efecto, si bien el artículo 73, apartado 3, párrafo segundo, del Estatuto dispone que el reembolso de los gastos originados por el accidente «sólo cubrirá aquella parte de los gastos que no hubiere sido indemnizada por aplicación del artículo 72», el artículo 9, apartado 1, párrafo tercero, de la citada Reglamentación dispone que los gastos originados por un accidente serán reembolsados «una vez que el régimen de seguro de enfermedad previsto en el artículo 72 del Estatuto se haya hecho cargo de la parte correspondiente a dicho régimen en las condiciones previstas en él».

Así pues, tanto el artículo 73, apartado 3, del Estatuto, como el artículo 9, apartado 1, párrafo tercero, de la Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional deben interpretarse en el sentido de que contemplan únicamente un reembolso complementario de los gastos realizados por prestaciones cubiertas por el artículo 72 del Estatuto, una vez reembolsada la parte de esos gastos que corresponda al régimen de seguro de enfermedad. El régimen de seguro de accidente constituye un complemento y, por lo tanto, no contempla reembolso alguno de gastos realizados por prestaciones que no estén cubiertas por el régimen de seguro de enfermedad y que, por tal motivo, no hayan sido tomadas a cargo por el régimen de seguro de enfermedad.

(véanse los apartados 41 y 42)

2.      En virtud del artículo 25, párrafo segundo, del Estatuto, las decisiones individuales adoptadas en aplicación del Estatuto que sean lesivas serán motivadas. La obligación de motivación de una decisión lesiva tiene como finalidad, por una parte, proporcionar al interesado las indicaciones necesarias para determinar si la decisión está o no fundada y, por otra, hacer posible su control jurisdiccional. Dicha obligación tiene por objeto, en concreto, permitir al interesado conocer los motivos de una decisión que le afecta, para que pueda utilizar en su caso las vías de recurso necesarias y defender así sus derechos e intereses.

Una insuficiencia inicial de la motivación puede paliarse mediante precisiones complementarias aportadas, incluso en el curso del proceso, por la Administración si el demandante, con anterioridad a la interposición del recurso, dispuso de elementos que constituyen un principio de motivación. Además, una decisión está suficientemente motivada en la medida en que el acto que es objeto del recurso se haya dictado en un contexto conocido por el funcionario interesado y le permita comprender el alcance de la medida adoptada respecto a él.

(véanse los apartados 65 y 67)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 27 de marzo de 2003, Martínez Páramo y otros/Comisión (T‑33/00, RecFP pp. I‑A‑105 y II‑541), apartado 43, y la jurisprudencia citada; 25 de marzo de 2004, Petrich/Comisión (T‑145/02, RecFP pp. I‑A‑101 y II‑447), apartado 54, y la jurisprudencia citada; 15 de septiembre de 2005, Casini/Comisión (T‑132/03, RecFP pp. I‑A‑253 y II‑1169), apartado 36, y la jurisprudencia citada