Language of document : ECLI:EU:F:2008:22

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 21 de febrero de 2008

Asunto F‑4/07

Eleni-Eleftheria Skoulidi

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Intercambio de funcionarios entre la Comisión y los Estados miembros — Puesta a disposición de un funcionario comunitario en favor de la administración helénica — Denegación — Recurso de indemnización — Perjuicio moral — Procedimiento administrativo previo — Admisibilidad — Requisitos de fondo para generar la responsabilidad extracontractual de la Comunidad»

Objeto:         Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el que la Sra. Skoulidi solicita la indemnización del perjuicio moral sufrido como consecuencia de la decisión del Director General de la Dirección General «Personal y administración» de la Comisión, actuando como autoridad facultada para proceder a los nombramientos, de 28 de marzo de 2006, de no autorizar su traslado en comisión de servicios al Ministerio griego de Educación nacional y Cultos, en el marco del intercambio de funcionarios entre la Comisión y los Estados miembros.

Resultado: Se desestima el recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Recurso de indemnización — Autonomía respecto al recurso de anulación

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

2.      Funcionarios — Recursos — Recurso de indemnización — Procedimiento administrativo previo

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

3.      Funcionarios — Recursos — Recurso de indemnización — Plazo para recurrir

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

4.      Funcionarios — Igualdad de trato — Límites

5.      Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Demanda que tiene por objeto la reparación de perjuicios causados por una institución comunitaria — Demanda que tiene por objeto la reparación de un daño moral

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 44, ap. 1, letra c)]

1.      El recurso de anulación y el recurso de indemnización son dos recursos autónomos y el interesado puede elegir uno u otro, o ambos conjuntamente. Por consiguiente, ante un acto decisorio lesivo para un funcionario, éste está autorizado para interponer un recurso que únicamente tenga por objeto la indemnización que le haya causado dicho acto, sobre la base de su supuesta ilegalidad, sin necesidad de solicitar la anulación del acto en cuestión.

(véanse los apartados 49 y 50)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 22 de octubre de 1975, Meyer-Burckhardt/Comisión (9/75, Rec. p. 1171), apartados 10 y 11

Tribunal de Primera Instancia: 24 de enero de 1991, Latham/Comisión (T‑27/90, Rec. p. II‑35), apartado 36; 28 de mayo de 1997, Burban/Parlamento (T‑59/96, RecFP pp. I‑A‑109 y II‑331), apartado 25; 8 de julio de 2004, Schochaert/Consejo (T‑136/03, RecFP pp. I‑A‑215 y II‑957), apartado 24; 12 de septiembre de 2007, Combescot/Comisión (T‑249/04, aún no publicada en la Recopilación), objeto de un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia (C‑525/07 P), apartado 30

Tribunal de la Función Pública: 9 de octubre de 2007, Bellantone/Tribunal de Cuentas (F‑85/06, aún no publicada en la Recopilación), apartado 80

2.      El procedimiento administrativo previo difiere si el perjuicio cuya reparación se solicita resulta de un acto decisorio lesivo en el sentido del artículo 90, apartado 2, del Estatuto, o si resulta de un comportamiento de la administración carente de carácter decisorio; en el primer caso, corresponde al interesado presentar ante la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, dentro del plazo señalado, una reclamación contra el acto de que se trate, y las pretensiones indemnizatorias pueden presentarse junto con esta reclamación o por primera vez junto en la demanda, mientras que, en el segundo caso, el procedimiento administrativo debe comenzar por la presentación de una solicitud, conforme al artículo 90, apartado 1, del Estatuto, para que se conceda una indemnización, y debe continuar, en su caso, con la presentación de una reclamación contra la decisión desestimatoria de la solicitud.

Ante un acto decisorio lesivo, el funcionario debe utilizar el procedimiento de reclamación previsto en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto, no sólo cuando tenga intención de solicitar la anulación del acto lesivo, sino también, en el marco de un recurso de indemnización, cuando únicamente busque la reparación del perjuicio que supuestamente le causó dicho acto.

(véanse los apartados 56 y 66)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 7 de junio de 1991, Weyrich/Comisión (T‑14/91, Rec. p. II‑235), apartados 32 y 34; 6 de julio de 1995, Ojha/Comisión (T‑36/93, RecFP pp. I‑A‑161 y II‑497), apartado 117; 28 de junio de 1996, Y/Tribunal de Justicia (T‑500/93, RecFP pp. I‑A‑335 y II‑977), apartado 64; 6 de noviembre de 1997, Liao/Consejo (T‑15/96, RecFP pp. I‑A‑329 y II‑897), apartado 57; 1 de abril de 2003, Mascetti/Comisión (T‑11/01, RecFP pp. I‑A‑117 y II‑579), apartado 33

Tribunal de la Función Pública: 28 de junio de 2006, Le Maire/Comisión (F‑27/05, RecFP pp. I‑A‑1‑47 y II‑A‑1‑159), apartado 36; 2 de mayo de 2007, Giraudy/Comisión (F‑23/05, aún no publicada en la Recopilación), apartado 69; 27 de marzo de 2007, Manté/Consejo (F‑87/06, aún no publicado en la Recopilación), apartado 19

3.      El funcionario que desee interponer un recurso de indemnización sobre la base de la ilegalidad de la que supuestamente adolece un acto lesivo debe incoar el procedimiento administrativo previo en el plazo de los tres meses siguientes a la notificación de dicho acto o a la fecha en la que tuvo conocimiento de su existencia, no sólo en lo concerniente al daño material, sino también al daño moral.

(véase el apartado 70)

4.      El respeto del principio de igualdad de trato debe conciliarse con el respeto del principio de legalidad, lo que implica que nadie puede invocar en su provecho una ilegalidad cometida en favor de otro, ya que semejante postura equivaldría a consagrar el principio de «igualdad de trato en la ilegalidad». En consecuencia, un funcionario no puede basarse en una decisión ilegal para invocar la violación del principio de igualdad de trato. Así ocurre no solamente con los recursos de anulación, sino también con los recursos de indemnización.

(véase el apartado 81)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 16 de noviembre de 2006, Peróxidos Orgánicos/Comisión (T‑120/04, Rec. p. II‑4441), apartado 77

5.      Un recurso que tiene por objeto la reparación de los daños supuestamente causados por una institución comunitaria, en parte por una decisión ilegal y en parte por el comportamiento ilegal de la institución, debe indicar qué parte del importe de la indemnización solicitada por el demandante se imputa al comportamiento ilegal de la institución y qué parte corresponde a la ilegalidad del acto lesivo. Por lo tanto, incumbe al demandante, una vez precisada la naturaleza del daño moral alegado, evaluarlo, aun de modo aproximativo, distinguiendo el perjuicio derivado de la decisión de la institución comunitaria del basado en el comportamiento ilegal de ésta, con el fin de que Tribunal de la Función Pública pueda apreciar su alcance y carácter.

(véase el apartado 82)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 13 de diciembre de 2007, N/Comisión (F‑95/05, aún no publicada en la Recopilación), apartado 91