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Recurso interpuesto el 17 de marzo de 2006 - De la Cruz y otros/Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

(Asunto F-32/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: María del Carmen De la Cruz (Galdakao, España) y otros (representantes: G. Vandersanden y L. Levi, abogados)

Demandada: Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la clasificación realizada en el contrato de trabajo de 28 de abril de 2005, cuya fecha de entrada en vigor era el 1 de mayo de 2005, en virtud de la cual se clasificaba a los demandantes en el grupo II, y que se restituyan a los demandantes todos los derechos correspondientes a una relación laboral legal y normal comprendida en el grupo III, a partir del 1 de mayo de 2005.

Que se conceda a los demandantes: a) una indemnización en forma de sueldo legal y normal, incluidos todos los derechos económicos derivados (entre ellos, la pensión). A este respecto, la diferencia mensual de sueldo base entre una clasificación en el grupo II y una clasificación en el grupo III se ha estimado en 536,89 EUR para las Sras. De la Cruz, Estrataetxe y Grados y el Sr. Moral y en 474,57 EUR para el Sr. Sánchez; b) los intereses de demora (intérêts de retard) correspondientes a la indemnización anteriormente mencionada a partir del 1 de mayo de 2005 hasta realizar el pago completo; c) una indemnización por el perjuicio causado a su carrera, y d) 1 EUR a cada demandante como indemnización por el daño moral sufrido.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Los demandantes fueron contratados como agentes contractuales con arreglo al artículo 3 bis del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades (RAA) y clasificados en el grupo de funciones II. En su recurso, los demandantes alegan que, dado que, a su juicio, están desarrollando algunas de sus labores con un evidente nivel de responsabilidad e independencia, deberían haber sido clasificados en el grupo de funciones III.

En su primera alegación, los demandantes invocan principalmente una infracción del artículo 80 del RAA, del artículo 2 del anexo al RAA, de las disposiciones generales de aplicación con respecto a la contratación y al empleo de agentes contractuales en la Comisión, del principio de buena administración y un error manifiesto de interpretación.

Mediante su segunda alegación, los demandantes sostienen que su clasificación no se estableció teniendo en cuenta sus obligaciones y responsabilidades y la situación de los colegas que trabajan en otras agencias e instituciones. Por ese motivo, alegan la violación del principio de igualdad de trato y de no discriminación así como del principio de equivalencia de los puestos y grados.

Mediante su tercera alegación, los demandantes afirman que no se ha consultado debidamente al Comité de Personal en relación con el proyecto de descripciones de los puestos de trabajo y el proyecto de directrices de la Agencia sobre clasificación de los agentes contractuales.

Por último, los demandantes invocan el incumplimiento de la obligación de asistencia a los funcionarios en sus intereses establecido en el artículo 24 del Estatuto de los Funcionarios.

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