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Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 10 de diciembre de 2019 — DQ / Ministre de la Transition écologique et solidaire, Ministre de l’Action et des Comptes publics

(Asunto C-903/19)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: DQ

Demandadas: Ministre de la Transition écologique et solidaire, Ministre de l’Action et des Comptes publics

Cuestión prejudicial

¿Está reservado el beneficio de las disposiciones que figuran en el artículo 11, apartado 1, del anexo VIII del Reglamento por el que se establece el Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes, 1 en su versión modificada por el Reglamento (CE, Euratom) n.º 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, 2 únicamente a los funcionarios y agentes contractuales destinados por primera vez en una administración nacional tras haber sido contratados como funcionarios, agentes contractuales o agentes temporales en una institución de la Unión Europea, o tienen también derecho a beneficiarse de dichas disposiciones los funcionarios y agentes contractuales que se reincorporan al servicio de una administración nacional tras haber ejercido funciones en una institución de la Unión Europea y haber estado, durante ese período de tiempo, en situación de excedencia voluntaria o forzosa?

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1 Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión (Estatuto de los Funcionarios) (DO 1968, L 56, p. 1).

2 Reglamento (CE, Euratom) n.º 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica el Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (DO 2004, L 124, p. 1).