Language of document :

Recurso de casación interpuesto el 4 de septiembre de 2019 por NRW.Bank contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava ampliada) dictada el 26 de junio de 2019 en el asunto T-466/16, NRW.Bank/Junta Única de Resolución

(Asunto C-662/19 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: NRW.Bank (representantes: J. Seitz, J. Witte y D. Flore, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Junta Única de Resolución, Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente en casación solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia dictada por el Tribunal General de la Unión Europea el 26 de junio de 2019 en el asunto T-466/16 y anule la decisión adoptada por la parte demandada y recurrida en casación en relación con la contribución anual correspondiente al ejercicio 2016 de la parte demandada al Fondo de Reestructuración.

Con carácter subsidiario, anule la sentencia mencionada en el punto anterior y devuelva el asunto al Tribunal General.

Condene en costas a la parte recurrida en casación.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente invoca dos motivos casacionales:

En primer lugar, a diferencia de lo afirmado por el Tribunal General, con arreglo al artículo 263 TFUE, párrafo sexto, no había transcurrido el plazo para la interposición de su recurso de anulación, dado que la decisión adoptada por la parte demandada en relación con la contribución anual correspondiente al ejercicio 2016 de la parte demandante al Fondo de Reestructuración se basa en dos Decisiones consecutivas («Primera Decisión de la JUR» y «Segunda Decisión de la JUR»). Ambas Decisiones de la JUR tenían como destinataria exclusiva a la Autoridad Nacional de Resolución (esto es, la FMSA) y no se le comunicaron indirectamente ni notificaron a la parte demandante. Esta tuvo conocimiento de la presunta existencia (si bien no así de su contenido) de las Decisiones de la JUR exclusivamente a través de las liquidaciones que le giró la FMSA («Primera Liquidación de la FMSA» y «Segunda Liquidación de la FMSA»).

Por tanto, a diferencia de lo afirmado por el Tribunal General, el único hecho determinante a la hora de computar el plazo de interposición del recurso de anulación fue la entrada de la Segunda Liquidación de la FMSA en la sede de la parte demandante, dado que la Segunda Decisión de la JUR sustituyó a la Primera Decisión de la JUR.

Aun si se considerara que la Segunda Decisión de la JUR no sustituyó completamente a la Primera Decisión de la JUR sino que solamente la modificó, seguiría siendo, conforme a la jurisprudencia recaída en materia de cómputo de plazos de recurso, exclusivamente la entrada de la Segunda Liquidación de la FMSA en la sede de la parte demandante el aspecto decisivo.

La parte demandante sostiene además, a diferencia de lo afirmado por el Tribunal General, que, dadas las particularidades del caso de autos, no tenía obligación alguna de solicitar que se le diera traslado de la Primera Decisión de la JUR y, de ese modo, llegar a tener conocimiento de su contenido y motivación, ya que tal obligación no concurre en ningún caso cuando, como aquí sucede, existe ambigüedad sobre el obligado y el objeto de dicho deber.

Por último, debe considerarse que se cumplió con el plazo de interposición del recurso tanto por motivos relativos a la protección de la confianza legítima como, en especial, por la existencia de error excusable.

En segundo lugar, el Tribunal General incurre en error de Derecho al entender que la parte demandante no invocó motivo ni argumentación algunos en relación con la Segunda Decisión de la JUR. Tal apreciación vulnera el derecho a ser oído que otorga a la parte demandante el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El Tribunal General pasó por alto varios pronunciamientos de la parte demandante y, al no tenerlos en cuenta en su resolución, la privó de un juicio justo.

____________