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Recurso de casación interpuesto el 7 de agosto de 2020 por Agrochem-Maks d.o.o. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 28 de mayo de 2020 en el asunto T-574/18, Agrochem-Maks / Comisión

(Asunto C-374/20 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Agrochem-Maks d.o.o. (representantes: S. Pappas y A. Pappas, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Reino de Suecia

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Devuelva el asunto al Tribunal General.

Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de la parte recurrente en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El Tribunal General interpretó y aplicó erróneamente los requisitos del procedimiento relativos a las solicitudes de información adicional en el contexto de la renovación de la aprobación de una sustancia activa.

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que debe desestimarse por infundada la alegación basada en que (respecto a los siete puntos no resueltos) la existencia de desacuerdos entre la apreciación de la EFSA y la del Estado miembro ponente exige una motivación detallada sobre esta cuestión en lo que atañe al cuarto punto y por inoperante en cuanto a los demás puntos.

El Tribunal incurrió en un error de Derecho al no tener en cuenta todos los elementos pertinentes para el examen relativo a la confianza legítima de la recurrente.

El Tribunal General calificó de manera errónea los hechos e infringió el artículo 6, letra f), del Reglamento n.º 1107/2009, 1 punto 2.2 del anexo II de dicho Reglamento y el principio de proporcionalidad.

El Tribunal cometió un error de Derecho al interpretar y aplicar de manera errónea el principio de cautela.

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1 Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO 2009, L 309, p. 1).