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Recurso interpuesto el 10 de marzo de 2006 - Ider y otros/Comisión

(Asunto F-25/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Béatrice Ider y otros (representante: L. Vogel, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión de la autoridad competente para celebrar los contratos (ACCC), de 21 de noviembre de 2005, por la que se desestiman las reclamaciones presentadas por los demandantes, el 26 de julio de 2005, en las que se critican las decisiones administrativas por las que se fijaron respectivamente la clasificación y la remuneración de cada uno de los demandantes, y en las que se critica también el artículo 8 de la Decisión adoptada por el Colegio de Comisarios, el 27 de abril de 2005, que contiene las "Disposiciones generales de ejecución relativas a las medidas transitorias aplicables a los agentes contratados por la Oficina de Infraestructuras de Bruselas en las guarderías y los jardines de infancia de Bruselas" (DGE), así como los anexos I y II de esta Decisión.

Que, en la medida de lo necesario, se anulen igualmente las decisiones contra las cuales iban dirigidas las reclamaciones antes mencionadas.

Que se condene a la Comisión de las Comunidades Europeas al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Los demandantes, actualmente agentes contractuales afectados a la actividad de los jardines de infancia y de las guarderías de Bruselas, desempeñaban estas mismas funciones ya antes de su nombramiento, en virtud de unos contratos de trabajo sujetos al Derecho belga. Impugnan su clasificación y su remuneración fijadas por la demandada cuando fueron nombrados agentes contractuales.

En el primer motivo de su recurso, los demandantes alegan que, con arreglo al Memorándum de acuerdo celebrado el 22 de enero de 2002 entre la Comisión y la delegación del personal de los jardines de infancia y guarderías contratado conforme al Derecho belga, deberían haber sido clasificados de forma más ventajosa. En efecto, su clasificación en el grupo de función I, grado 1, constituye un error manifiesto de apreciación y una vulneración del principio de no discriminación, dado que fueron considerados debutantes sin experiencia profesional alguna cuando tenían una importante antigüedad.

En el segundo motivo, los demandantes invocan la infracción del artículo 2, apartado 2, del Régimen aplicable a los otros agentes (RAA) y del Memorándum de acuerdo antes mencionado, así como la vulneración del principio de no discriminación y de los principios generales en materia de la seguridad social. En particular, sostienen que en el cálculo de la remuneración que se debe garantizar a los demandantes no se tenía que haber tomado en cuenta los complementos familiares.

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