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Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2006 - G/Comisión

(Asunto F-96/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: G (Port-Vendres, Francia) (representantes: B. Cambier y L. Cambier, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la parte demandada es responsable de las faltas en que incurrió, irrogando un perjuicio al demandante.

Que se condene a la parte demandada a pagar al demandante y a su familia la cantidad provisional de 1.581.801 euros, equivalente a la mitad del perjuicio irrogado por el conjunto de faltas cometidas por la Comisión, sus agentes, mandatarios y/u otros organismos dependientes de la misma, debiendo especificarse la otra mitad con ayuda de un perito.

Que se condene a la parte demandada a pagar los correspondientes intereses, a razón del 8 % anual sobre el conjunto de las cantidades anteriormente mencionadas, y ello a partir del 23 de noviembre de 1999, fecha en que se dio por concluido el primer informe de la investigación interna efectuada por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y en el cual aparecen los primeros síntomas de parcialidad con respecto al demandante o, con carácter subsidiario, a partir del 29 de junio de 2005, fecha en que el demandante formuló una petición de indemnización con arreglo al artículo 90, apartado 1, del Estatuto.

Que se nombre un perito.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca ocho motivos.

En el primero, reprocha a la Comisión haberle situado en el meollo del asunto "Berthelot" y haberle considerado como el principal instigador de dicho asunto, siendo así que el conjunto de tales acusaciones son falsas y que no existe ningún indicio de prueba que pueda fundar tales acusaciones contra el demandante. Al proceder de esta forma, la Comisión incumplió su deber de asistencia y protección y de buena administración y defraudó la confianza legítima del demandante.

En el segundo motivo, el demandante reprocha a la Comisión haber atentado gravemente contra sus derechos de defensa mediante todos los incumplimientos y las omisiones de las investigaciones administrativas relacionadas con el asunto "Berthelot", que no se habían llevado a cabo de una manera imparcial.

En el tercer motivo, el demandante alega el incumplimiento del deber de confidencialidad, en la medida en que, en el transcurso del año 2000, la Comisión había autorizado a varios periodistas a penetrar en los locales de la OLAF y a tener conocimiento allí de ciertos documentos confidenciales relativos al demandante, a fin de difundir algunos de ellos con motivo de una emisión televisiva.

En el cuarto motivo, el demandante critica la decisión de la Comisión de levantar su inmunidad jurisdiccional.

En el quinto motivo, el demandante reprocha a la Comisión haberle trasladado al puesto de Consejero Principal de la Dirección General "Investigación y desarrollo tecnológico", no en el interés del servicio o en cumplimiento de la política de movilidad de la institución, sino como medida disciplinaria encubierta.

En el sexto motivo, relativo al procedimiento de reconocimiento del origen profesional de su enfermedad (artículo 73 del Estatuto), el demandante manifiesta su disconformidad con las decisiones de la Comisión de excluir, de entrada, la hipótesis de un accidente laboral y de dar traslado de su expediente a la Oficina de Investigación y de Disciplina de la Comisión (IDOC), con el fin de que esta última lleve a cabo las distintas investigaciones administrativas encaminadas a dilucidar el origen de su enfermedad.

En el séptimo motivo, el demandante invoca la independencia de los procedimientos regulados por los artículos 73 y 78 del Estatuto y manifiesta su disconformidad con la decisión de la Comisión de invalidez de la Comisión de suspender el procedimiento definitivamente en el contexto de las actuaciones incoadas con arreglo al artículo 78, apartado 5, del Estatuto, mientras no se haya adoptado una decisión sobre la base del artículo 73 del Estatuto.

En el octavo motivo, el demandante critica el hecho de que se hayan incoado diligencias disciplinarias -y de que sigan tramitándose- contra él, cuando la justicia belga había declarado infundados los elementos materiales en que se habían fundado tales diligencias, en el marco del proceso penal incoado contra él.

El demandante concluye afirmando que las faltas de la Comisión a que anteriormente se ha hecho referencia provocaron su depresión nerviosa que obligó a poner fin prematuramente a su carrera de funcionario. Esta circunstancia le irrogó un perjuicio material y moral tanto a él personalmente como a su familia.

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