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Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Bélgica) el 24 de mayo de 2019 — Katoen Natie Bulk Terminals NV, General Services Antwerp NV / Belgische Staat

(Asunto C-407/19)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Katoen Natie Bulk Terminals NV, General Services Antwerp NV

Demandada: Belgische Staat

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE, 56 TFUE, 45 TFUE, 34 TFUE, 35 TFUE, 101 TFUE o 102 TFUE, en relación o no con el artículo 106 TFUE, apartado 1, en el sentido de que se oponen al régimen establecido en el artículo 1 del koninklijk besluit van 10 juli 2016 tot wijziging van het koninklijk besluit van 5 juli 2004 «betreffende de erkenning van havenarbeiders in de havengebieden die onder het toepassingsgebied vallen van de wet van 8 juni 1972 betreffende de havenarbeid» (Real Decreto de 5 de julio de 2004 relativo al reconocimiento de los trabajadores portuarios en las zonas portuarias que estén comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley de 8 de junio de 1972 por la que se organizan las labores portuarias), en relación con el artículo 2 del citado Real Decreto de 5 de julio de 2004, a saber, el régimen aplicable a los trabajadores portuarios mencionados en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, del citado Real Decreto de 5 de julio de 2004, con ocasión de su reconocimiento por la comisión administrativa, compuesta de forma paritaria en parte por miembros designados por las organizaciones de empresarios representadas en el subcomité paritario en cuestión, y en parte por miembros designados por las organizaciones de trabajadores representadas en el subcomité paritario, estén o no incluidos en el grupo de trabajadores portuarios, en virtud del cual en el reconocimiento de dichos trabajadores para su inclusión se tienen en cuenta las necesidades de mano de obra, habida cuenta además de que no se prevé una fecha límite para la comisión administrativa y que contra sus resoluciones de reconocimiento se prevé únicamente un recurso judicial?

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE, 56 TFUE, 45 TFUE, 34 TFUE, 35 TFUE, 101 TFUE o 102 TFUE, en relación o no con el artículo 106 TFUE, apartado 1, en el sentido de que se oponen al régimen introducido mediante el artículo 4, apartado 1, puntos 2, 3, 6 y 8, del Real Decreto de 5 de julio de 2004, tal como ha sido sustituido o, en su caso, introducido mediante el artículo 4, puntos 2, 3, 4 y 6, del impugnado Real Decreto de 10 de julio de 2016, a saber, el régimen que establece como requisito para el reconocimiento como trabajador portuario que el trabajador a) sea declarado médicamente apto por el servicio externo de prevención y protección en el trabajo al cual esté asociada la organización de empresarios que ha sido designada como mandataria de conformidad con el artículo 3 bis de la wet van 8 juni 1972 «betreffende de havenarbeid» (Ley de 8 de junio de 1972 por la que se organizan las labores portuarias), y b) haya superado las pruebas psicotécnicas realizadas por el organismo designado como mandatario a tal fin por la organización autorizada de empresarios de conformidad con el citado artículo 3 bis de la Ley de 8 de junio de 1972, c) hayan asistido durante tres semanas al curso preparatorio sobre seguridad en el trabajo y de obtención de la cualificación profesional y hayan superado el examen final, y d) ya dispongan de un contrato de trabajo si se trata de un trabajador portuario que no esté incluido en el grupo, lo cual incluirá, en relación con el artículo 4, apartado 3, del Real Decreto de 5 de julio de 2004, que los trabajadores portuarios extranjeros deberán poder acreditar que cumplen requisitos comparables en otro Estado miembro para que, a efectos de la aplicación de la normativa controvertida, ya no queden sujetos a dichos requisitos?

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE, 56 TFUE, 45 TFUE, 34 TFUE, 35 TFUE, 101 TFUE o 102 TFUE, en relación o no con el artículo 106 TFUE, apartado 1, en el sentido de que se oponen a la normativa introducida mediante el artículo 2, apartado 3, del Real Decreto de 5 de julio de 2004, sustituida por el artículo 2 del impugnado Real Decreto de 10 de julio de 2016, a saber, la normativa en virtud de la cual los trabajadores portuarios que no estén incluidos en el grupo y, por lo tanto, sean contratados directamente por un empresario mediante un contrato de trabajo de conformidad con la wet van 3 juli 1978 «betreffende de arbeidsovereenkomsten» (Ley de 3 de julio de 1978, relativa a los contratos de trabajo) y la duración de su reconocimiento se limita a la duración de dicho contrato de trabajo, de suerte que deberá iniciarse en cada caso un nuevo procedimiento de reconocimiento?

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE, 56 TFUE, 45 TFUE, 34 TFUE, 35 TFUE, 101 TFUE o 102 TFUE, en relación o no con el artículo 106 TFUE, apartado 1, en el sentido de que se oponen a la normativa introducida mediante el artículo 13/1 del Real Decreto de 5 de julio de 2004, en su versión introducida por el artículo 17 del Real Decreto de 10 de julio de 2016, a saber, la disposición transitoria en virtud de la cual los contratos de trabajo mencionados en la tercera cuestión prejudicial deben ser celebrados en un primer momento por tiempo indefinido; desde el 1 de julio de 2017 por cuando menos dos años; desde el 1 de julio de 2018 por cuando menos un año; desde el 1 de julio de 2019 por cuando menos seis meses, y desde el 1 de julio de 2020 con una duración que se determinará libremente?

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE, 56 TFUE, 45 TFUE, 34 TFUE, 35 TFUE, 101 TFUE o 102 TFUE, en relación o no con el artículo 106 TFUE, apartado 1, en el sentido de que se oponen a la normativa establecida en el artículo 15/1 del Real Decreto de 5 de julio de 2004, introducida por el artículo 18 del Real Decreto de 10 de julio de 2016, a saber, la disposición (transitoria) en virtud de la cual los trabajadores portuarios reconocidos conforme a la normativa anterior son reconocidos de pleno derecho como trabajadores portuarios en el grupo, por lo que se dificulta la posibilidad de contratación directa (con un contrato fijo) de los trabajadores portuarios por un empresario y se impide a los empresarios contar con trabajadores cualificados celebrando directamente con ellos un contrato fijo y ofreciéndoles seguridad laboral conforme a las normas de Derecho laboral común?

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE, 56 TFUE, 45 TFUE, 34 TFUE, 35 TFUE, 101 TFUE o 102 TFUE, en relación o no con el artículo 106 TFUE, apartado 1, en el sentido de que se oponen a la normativa introducida mediante el artículo 4, apartado 2, del Real Decreto de 5 de julio de 2004, sustituido por el artículo 4, punto 7, del Real Decreto de 10 de julio de 2016, a saber, la normativa en virtud de la cual un convenio colectivo establecerá las condiciones y modalidades en las que puede ser contratado un trabajador portuario en una zona portuaria distinta de aquella para la que haya sido reconocido, por lo que se limita la movilidad de los trabajadores entre las zonas portuarias sin que el legislador aclare cuáles pueden ser tales requisitos o modalidades?

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE, 56 TFUE, 45 TFUE, 34 TFUE, 35 TFUE, 101 TFUE o 102 TFUE, en relación o no con el artículo 106 TFUE, apartado 1, en el sentido de que se oponen a la normativa introducida mediante el artículo 1, apartado 3, del Real Decreto de 5 de julio de 2004, sustituido por el artículo 1, punto 2, del Real Decreto de 10 de julio de 2016, a saber, la normativa en virtud de la cual los trabajadores (logísticos) que realizan un trabajo en el sentido del artículo 1 del koninklijk besluit van 12 januari 1973 «tot oprichting en vaststelling van de benaming en van de bevoegdheid van het Paritair Comité voor het Havenbedrijf» (Real Decreto de 12 de enero de 1973, por el que se crea la Comisión Paritaria de los Puertos y se establecen su denominación y su competencia), en lugares en los que las mercancías son sometidas, al objeto de su preparación para su ulterior distribución o envío, a una transformación que genera indirectamente un valor añadido demostrable, deben disponer de un certificado de seguridad, de suerte que dicho certificado de seguridad tendrá el valor de un reconocimiento en el sentido de la Ley de 8 de junio de 1972, por la que se organizan las labores portuarias, habida cuenta de que dicho certificado será solicitado por el empresario que haya suscrito un contrato de trabajo con un trabajador para realizar actividades en tal sentido y su expedición se efectuará previa presentación del contrato de trabajo y del documento de identidad y para lo cual las normas procesales que deban observarse se determinarán mediante convenio colectivo, sin que el legislador aclare este aspecto?

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