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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de julio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België – Bélgica) – Belgian Electronics Sorting Technology NV / Bert Peelaers, Visys NV

(Asunto C-657/11) 1

(Directivas 84/450/CEE y 2006/114/CE – Publicidad engañosa y publicidad comparativa – Concepto de «publicidad» – Registro y utilización de un nombre de dominio – Utilización de indicadores de hipertexto en los metadatos de un sitio de Internet)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van Cassatie van België

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Belgian Electronics Sorting Technology NV

Demandadas: Bert Peelaers, Visys NV

Objeto

Petición de decisión prejudicial – Hof van Cassatie van België – Interpretación del artículo 2 de la Directiva 84/450/CEE del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de publicidad engañosa (DO L 250, p. 17), y del artículo 2 de la Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (DO L 376, p. 21) – Concepto de publicidad – Registro y utilización de un nombre de dominio – Uso de metatags en los metadatos de un sitio web.

Fallo

El artículo 2, punto 1, de la Directiva 84/450/CEE del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, en materia de publicidad engañosa y de publicidad comparativa, en su versión modificada por la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, y el artículo 2, letra a), de la Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa, deben interpretarse en el sentido de que el concepto de «publicidad», tal como lo definen dichas disposiciones, abarca, en una situación como la controvertida en el asunto principal, el uso de un nombre de dominio y el de indicadores de hipertexto en los metadatos de un sitio de Internet. En cambio, no engloba este concepto el registro, como tal, de un nombre de dominio.

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1 DO C 73, de 10.3.2012.