Language of document : ECLI:EU:C:2018:640

Asunto C‑329/17

Gerhard Prenninger y otros

contra

Oberösterreichische Landesregierung y Netz Oberösterreich GmbH

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof)

«Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 2011/92/UE — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Anexo II — Punto 1, letra d) — Concepto de “talas de masas forestales con propósito de cambiar a otro tipo de uso del suelo” — Tala de una franja de bosque vinculada a la construcción y la explotación de una línea aérea para el transporte de energía eléctrica»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de agosto de 2018

Medio ambiente — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Directiva 2011/92/UE — Sujeción a evaluación de los proyectos pertenecientes a las clases enumeradas en el anexo II — Talas de masas forestales con propósito de cambiar a otro tipo de uso del suelo — Concepto — Tala de una franja de bosque vinculada a la construcción y la explotación de una línea aérea para el transporte de energía eléctrica — Inclusión

[Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, anexo II, punto 1, letra d)]

El punto 1, letra d), del anexo II de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de «talas de masas forestales con propósito de cambiar a otro tipo de uso del suelo», en el sentido de dicha disposición, la tala de una franja de bosque para la instalación y la explotación de una línea eléctrica aérea, como la controvertida en el litigio principal, durante la duración legal de su existencia.

Del tenor del punto 1, letra d), de dicho anexo II resulta que este tiene por objeto, no todas las talas, sino únicamente las operaciones de tala de masas forestales con propósito de cambiar a otro tipo de uso del suelo. Ahora bien, procede señalar que, en la medida en que la tala de una franja de bosque, como la controvertida en el litigio principal, está prevista para la instalación y la explotación de una línea aérea para el transporte de electricidad, el suelo afectado está adscrito a un uso nuevo. Por consiguiente, una tala, como la que es objeto del presente asunto, está comprendida en el punto 1, letra d), del anexo II, de la Directiva EIA.

(véanse los apartados 32, 33 y 41 y el fallo)