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Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2019 por Fortischem a.s. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 24 de septiembre de 2019 en el asunto T-121/15, Fortischem / Comisión

(Asunto C-890/19 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Fortischem a.s. (representantes: C. Arhold, Rechtsanwalt, P. Hodál, M. Staroň, avocats)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea, AlzChem AG, anteriormente AlzChem Trostberg GmbH, anteriormente AlzChem Hart GmbH

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal que:

Anule la sentencia recurrida.

Anule los artículos 1 y 3 a 5 de la Decisión impugnada. 1

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho consistente en interpretar y aplicar incorrectamente el artículo 107 TFUE, apartado 1, el artículo 108 TFUE, apartado 2, y el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 659/1999 2 al declarar que, en un caso como el del litigio principal, la decisión de recuperación podía ampliarse a la recurrente incluso si esta había pagado a precio de mercado los activos del beneficiario de la ayuda.

Segundo motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que la Comisión no estaba obligada a probar si la ayuda se había transmitido a la recurrente mediante la venta de activos a un precio inferior al precio de mercado.

Tercer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho o desnaturalizó los hechos al no tener en cuenta varias hipótesis (prácticamente irrefutables) que indicaban que los activos se vendieron a precio de mercado.

Cuarto motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al interpretar incorrectamente el significado de los criterios «alcance de la operación» y «lógica económica de la operación» para establecer que existió una continuidad económica.

Quinto motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al aceptar la conclusión de la Comisión de que existió una continuidad económica solamente sobre la base de dos de los criterios probados, a pesar de que el resto de criterios se oponían a ello.

Sexto motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho consistente en la interpretación y la aplicación incorrectas de la disposición pertinente de la Ley que prohíbe los despidos colectivos y en la calificación jurídica errónea de los hechos al concluir que la prohibición de los despidos colectivos representó una ventaja para NCHZ en lugar de una auténtica desventaja que aumentó los costes y al no reducir la cantidad de la supuesta ayuda de Estado a una cifra correspondiente al incremento de los costes.

Séptimo motivo, basado en que el Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho al sustituir con su propia motivación la de la decisión impugnada, puesto que la Comisión no argumentó ni explicó de qué manera la prohibición de los despidos colectivos representó una ventaja para NCHZ.

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1 Decisión (UE) 2015/1826 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.33797 (2013/C) (ex 2013/NN) (ex 2011/CP) ejecutada por Eslovaquia en favor de NCHZ (DO 2015, L 269, p. 71).

2 Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO 1999, L 83, p. 1).