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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 26 de febrero de 2020 — StWL Städtische Werke Lauf a.d. Pegnitz GmbH / eprimo GmbH

(Asunto C-102/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: StWL Städtische Werke Lauf a.d. Pegnitz GmbH

Demandada: eprimo GmbH

Otra parte: Interactive Media CCSP GMBH

Cuestiones prejudiciales

¿Existe un envío en el sentido del artículo 2, párrafo segundo, letra h), de la Directiva 2002/58/CE 1 cuando una comunicación no es remitida por un usuario de un servicio de comunicación electrónica a otro usuario a través de una empresa de prestación de servicios a la «dirección» electrónica del segundo usuario, sino que, a raíz de la apertura del sitio de Internet de una cuenta de correo electrónico protegida con contraseña, dicha comunicación es mostrada de forma automatizada por un servidor de anuncios (Ad Server) en un espacio previsto al efecto en la bandeja de entrada de un usuario seleccionado de forma aleatoria (publicidad en la bandeja de entrada)?

¿Exige el acceso a una comunicación en el sentido del artículo 2, párrafo segundo, letra h), de la Directiva 2002/58/CE que el destinatario, tras tener conocimiento de la existencia de una comunicación, active, mediante una petición voluntaria de acceso, una transmisión técnicamente preprogramada de los datos de la comunicación, o basta con que la aparición de una comunicación en la bandeja de entrada de una cuenta de correo electrónico se produzca mediante la apertura por parte del usuario del sitio de Internet de su cuenta de correo electrónico protegida por una contraseña?

¿Existe también un correo electrónico en el sentido del artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE cuando la comunicación no se envía a un destinatario concreto identificado antes de la transmisión, sino que aparece insertada en la bandeja de entrada de un usuario elegido de forma aleatoria?

¿Existe una utilización de un correo electrónico con fines de venta directa en el sentido del artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE únicamente cuando se constata una molestia para el usuario que vaya más allá de una inconveniencia?

¿Existe una publicidad individual que cumpla los requisitos de una «proposición» en el sentido del punto 26, primera frase, del anexo I de la Directiva 2005/29/CE 2 únicamente cuando se contacta con el cliente a través de un medio destinado tradicionalmente a la comunicación individual entre un remitente y un destinatario, o basta con que, como ocurre con la publicidad controvertida en el presente asunto, se establezca un vínculo individual mediante la inserción de publicidad en la bandeja de entrada de una cuenta de correo electrónico privada, y por ende, en un lugar en el que el cliente espera encontrar las comunicaciones dirigidas a su persona de forma individualizada?

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1 Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO 2002, L 201, p. 37).

2 Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO 2005, L 149, p. 22).