Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal d’arrondissement (Luxemburgo) el 21 de noviembre de 2019 — EQ / Administration de l’Enregistrement, des Domaines et de la TVA

(Asunto C-846/19)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal d’arrondissement

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: EQ

Recurrida: Administration de l’Enregistrement, des Domaines et de la TVA

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse el concepto de actividades económicas recogido en el artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE 1 en el sentido de que incluye o de que excluye las prestaciones de servicios realizadas en el marco de una relación triangular en la que una entidad distinta al destinatario de los servicios encomienda estos al prestador de servicios?

2)    ¿Cambia la respuesta a la primera cuestión en caso de que los servicios se presten en el marco de una actuación que ha sido encomendada por una autoridad judicial independiente?

3)    ¿Cambia la respuesta a la primera cuestión en función de que la remuneración del prestador de servicios corra a cargo del destinatario de los servicios o a cargo del Estado al que pertenece la entidad que ha encomendado dichos servicios al prestador?

4)    ¿Debe interpretarse el concepto de actividades económicas recogido en el artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE en el sentido de que incluye o de que excluye las prestaciones de servicios en las que la remuneración del prestador de servicios no es legalmente obligatoria y su importe, en caso de que se asigne tal remuneración, a) responde a una evaluación individual de cada caso; b) depende siempre de la situación económica del destinatario de los servicios, y c) hace referencia bien a una cantidad a tanto alzado, bien a una parte proporcional de los ingresos del destinatario de los servicios, bien a los servicios prestados?

5)    ¿Debe interpretarse el concepto de «prestaciones de servicios y […] entregas de bienes directamente relacionadas con la asistencia social y con la Seguridad Social», contemplado en el artículo 132, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que incluye o de que excluye los servicios prestados en el marco de un régimen de protección de mayores de edad establecido por ley y sometido al control de una autoridad judicial independiente?

6)    ¿Debe interpretarse el concepto de «organismos a los que [se] reconozca su carácter social», contemplado en el artículo 132, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que, a efectos del reconocimiento del carácter social del organismo, exige determinados requisitos respecto a la forma de explotación del prestador de servicios o respecto al fin altruista o lucrativo de su actividad o, con carácter más general, limita mediante otros criterios o requisitos el ámbito de aplicación de la exención prevista en el artículo 132, apartado 1, letra g), o bien debe interpretarse en el sentido de que basta la mera realización de prestaciones «relacionadas con la asistencia social y con la Seguridad Social» para conferir carácter social al organismo de que se trata?

7)    ¿Debe interpretarse el concepto de «organismos a los que el Estado miembro de que se trate reconozca su carácter social», contemplado en el artículo 132, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que exige un proceso de reconocimiento basado en un procedimiento y unos criterios predeterminados, o el reconocimiento ad hoc puede otorgarse individualmente y, en su caso, por un autoridad judicial?

8)    ¿Permite el principio de confianza legítima, tal como lo interpreta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que la Administración responsable de la recaudación del IVA exija a un sujeto pasivo el pago del IVA correspondiente a operaciones económicas referidas a un período anterior al momento en que la Administración adoptó la decisión de tributación, después de que esa Administración aceptara, durante un tiempo prolongado previo a dicho período, las declaraciones del IVA presentadas por el sujeto pasivo, que no incluían las operaciones económicas de esa misma naturaleza entre las operaciones gravadas? ¿Está sujeta esta facultad de la Administración responsable de la recaudación del IVA a determinados requisitos?

____________

1 Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).