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Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Paris (Francia) el 30 de octubre de 2018 — Santen SAS / Directeur général de l’Institut national de la propriété industrielle

(Asunto C-673/18)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Paris

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Santen SAS

Recurrida: Directeur général de l’Institut national de la propriété industrielle

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse el concepto «aplicación diferente» en el sentido de la sentencia NEURIM de 19 de julio de 2012 TJUE (C-130/11) de manera estricta, de modo que:

–    se limite únicamente al caso de aplicaciones humanas resultantes de aplicaciones veterinarias,

–    o ampare una indicación para un nuevo ámbito terapéutico, en el sentido de una nueva especialidad médica, con respecto de la ACC anterior, o un medicamento cuyo principio activo ejerza una acción diferente a la que ejerce en el medicamento que constituye el objeto de la primera ACC;

–    o, con carácter más general, habida cuenta de los objetivos del Reglamento (CE) n.º°469/2009 1 de instaurar un sistema equilibrado que tenga en cuenta todos los intereses en juego, incluidos los de salud pública, se interprete con arreglo a unos criterios más estrictos que los aplicables a la patentabilidad de la invención;

o, por el contrario, debe interpretarse de forma amplia, es decir, de modo que no solo englobe indicaciones terapéuticas y enfermedades diferentes, sino también formulaciones, posologías o modos de administración distintos?

2)    ¿Implica el concepto «ámbito de la protección conferida por la patente de base» en el sentido de la sentencia NEURIM de 19 de julio de 2012 TJUE (C-130/11) que el alcance de la patente de base debe coincidir con el de la ACC invocada y, por consiguiente, limitarse a la nueva utilización médica correspondiente a la indicación terapéutica de dicha ACC?

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1 Reglamento (CE) n.º 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (DO 2009, L 152, p. 1).