Language of document : ECLI:EU:F:2009:45

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Tercera)

de 6 de mayo de 2009

Asunto F‑39/07

Manuel Campos Valls

contra

Consejo de la Unión Europea

«Función pública — Funcionarios — Selección — Nombramiento — Puesto de jefe de unidad — Desestimación de la candidatura del demandante — Requisitos exigidos en la convocatoria para proveer plaza vacante — Error manifiesto de apreciación»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el que el Sr. Campos Valls solicita la anulación, por una parte, de la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por la que se nombra al Sr. G. para el puesto de jefe de la unidad de lengua española de la Dirección III «Traducción y producción de documentos», en la Dirección General (DG) A «Personal y administración» del Consejo y, por otra parte, de la decisión de rechazar su candidatura al puesto controvertido.

Resultado: Se desestima el recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Puesto de trabajo vacante — Provisión mediante promoción o traslado — Examen comparativo de los méritos de los candidatos — Facultad de apreciación de la Administración — Límites

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 4, 7, ap. 1, 29, ap. 1, y 45, ap. 1)

2.      Funcionarios — Convocatoria para proveer plaza vacante — Puesto de jefe de unidad en una dirección de traducción — Cualificaciones requeridas

(Estatuto de los Funcionarios, art. 29, ap. 1)

1.      El ejercicio de la amplia facultad de apreciación de la que dispone la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en materia de nombramientos implica que ésta examina minuciosa e imparcialmente los expedientes de candidatura y que observa concienzudamente los requisitos establecidos en la convocatoria para proveer plaza vacante, de modo que está obligada a excluir a todo candidato que no responda a tales requisitos. En efecto, la convocatoria para proveer plaza vacante constituye un marco legal que dicha autoridad se impone a sí misma y que está obligada a respetar escrupulosamente.

Con el fin de controlar que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos no ha rebasado los límites del citado marco legal, corresponde al juez comunitario, en el ejercicio de su control jurisdiccional, examinar en primer lugar los requisitos exigidos en la convocatoria para proveer plaza vacante y verificar a continuación si el candidato seleccionado por dicha autoridad para ocupar el puesto vacante reunía efectivamente esos requisitos. Por último, debe examinar, habida cuenta de las aptitudes del solicitante, si la citada autoridad no incurrió en un error manifiesto de apreciación al preferir a otro candidato.

Sin embargo, ese examen debe limitarse a la cuestión de si, considerados los elementos en los que la Administración pudo basar su apreciación, ésta se mantuvo dentro de límites razonables y no ejerció sus facultades de forma manifiestamente errónea. Por consiguiente, el juez comunitario no puede sustituir la apreciación de los méritos de los candidatos que hizo la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por la suya propia.

(véanse los apartados 41 a 43)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 28 de febrero de 1989, van der Stijl y Cullington/Comisión (341/85, 251/86, 258/86, 259/86, 262/86, 266/86, 222/87 y 232/87, Rec. p. 511), apartado 51; 18 de marzo de 1993, Parlamento/Frederiksen (C‑35/92 P, Rec. p. I‑991), apartados 15 y 16

Tribunal de Primera Instancia: 19 de marzo de 1997, Giannini/Comisión (T‑21/96, RecFP pp. I‑A‑69 y II‑211), apartado 20; 12 de mayo de 1998, Wenk/Comisión (T‑159/96, RecFP pp. I‑A‑193 y II‑593), apartados 63, 64 y 72; 19 de septiembre de 2001, E/Comisión (T‑152/00, RecFP pp. I‑A‑179 y II‑813), apartado 29; 14 de octubre de 2003, Wieme/Comisión (T‑174/02, RecFP pp. I‑A‑241 y II‑1165), apartado 38; 11 de noviembre de 2003, Faita/CES (T‑248/02, RecFP pp. I‑A‑281 y II‑1365), apartado 71; 3 de febrero de 2005, Mancini/Comisión (T‑137/03, RecFP pp. I‑A‑7 y II‑27), apartados 85 y 92; 4 de mayo de 2005, Sena/AESA (T‑30/04, RecFP pp. I‑A‑113 y II‑519), apartado 80; 5 de julio de 2005, Wunenburger/Comisión (T‑370/03, RecFP pp. I‑A‑189 y II‑853), apartado 51; 4 de julio de 2006, Tzirani/Comisión (T‑45/04, RecFP pp. I‑A‑2‑145 y II‑A‑2‑681), apartados 46,48 y 49

2.      En una convocatoria de concurso para un puesto de jefe de unidad en una dirección de traducción, las cualificaciones requeridas no pueden interpretarse al margen de la descripción de las funciones del puesto de trabajo vacante. Por consiguiente, cuando dichas funciones no consisten directamente en labores de traducción, sino esencialmente en tareas de gestión y de organización, no puede entenderse que el requisito del conocimiento de las técnicas de traducción exige las mismas cualificaciones que las requeridas para ocupar un puesto de traductor o de corrector.

(véanse los apartados 50 y 51)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: Tzirani/Comisión, antes citada, apartado 53