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Recurso de casación interpuesto el 24 de septiembre de 2018 por Eleni Pavlikka Bourdouvali y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 13 de julio de 2018 en el asunto T-786/14, Eleni Pavlikka Bourdouvali y otros / Consejo de la Unión Europea y otros

(Asunto C-604/18 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Eleni Pavlikka Bourdouvali y otros (representantes: P. Tridimas, Barrister, y K. Chrysostomides, dikigoros)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Banco Central Europeo, Eurogrupo, representado por el Consejo de la Unión Europea, y Unión Europea, representada por la Comisión Europea

Pretensiones

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General.

Estime las pretensiones formuladas por las demandantes en el procedimiento ante el Tribunal General.

Condene a las recurridas a cargar con las costas del presente procedimiento de casación y con las del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Las recurrentes consideran que el Tribunal General incurrió en error de Derecho:

al estimar que el Eurogrupo no exigió a Chipre la adopción de medidas que les provocaron pérdidas o que estas medidas no fueron exigidas por una actuación imputable a la Unión.

al considerar que el comunicado de prensa del BCE de 21 de marzo de 2013 no les causó perjuicios.

al declarar que, mediante otros actos, las recurridas no exigieron a Chipre que continuase aplicando las medidas lesivas y/o no exigieron la adopción de las medidas lesivas introducidas a través de las modificaciones realizadas en los Decretos lesivos el 30 de julio de 2013.

al considerar que no todas las medidas lesivas fueron exigidas por la Decisión 2013/236 del Consejo. 1

al estimar que no se produjo ninguna violación grave del derecho de propiedad, tal y como lo protege el artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 1 del Protocolo n.º 1 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos; del principio de protección de la confianza legítima, y del principio de no discriminación.

Las recurrentes alegan que las medidas lesivas no se ajustan a la exigencia de que las restricciones del derecho de propiedad deben estar previstas en la ley ni tampoco a la exigencia de proporcionalidad. Consideran que el comportamiento de las recurridas creó una confianza legítima de que no se adoptarían medidas de rescate que conllevasen un recorte de sus activos. Estiman que, como depositantes, accionistas u obligacionistas del Bank of Cyprus o del Laïki, fueron discriminados, entre otros, con respecto a los depositantes, accionistas u obligacionistas de los bancos de otros Estados miembros de la zona del euro que disfrutaron de una asistencia financiera similar a la que se concedió a Chipre.

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1 Decisión del Consejo, de 25 de abril de 2013, dirigida a Chipre y relativa a medidas específicas destinadas a restablecer la estabilidad financiera y un crecimiento sostenible (DO 2013, L 141, p. 32).