Language of document : ECLI:EU:F:2014:171

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 25 de junio de 2014

Asunto F‑119/12

Stephanie Sumberaz Sotte-Wedemeijer

contra

Oficina Europea de Policía (Europol)

«Función pública — Personal de Europol — Convenio Europol — Estatuto del personal de Europol — Decisión 2009/371/JAI — Aplicación del ROA a los agentes de Europol — No renovación de un contrato de agente temporal de duración determinada — Negativa a otorgar un contrato de agente temporal por tiempo indefinido»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, mediante el cual la Sra. Sumberaz Sotte-Wedemeijer solicita la anulación de la decisión de 3 de abril de 2012 por la que la Oficina Europea de Policía (Europol) se negó a renovar por tiempo indefinido su contrato de agente temporal de duración determinada que expiraba el 31 de mayo de 2012.

Resultado:      Se desestima el recurso. Se condena a la Sra. Sumberaz Sotte‑Wedemeijer al pago de sus propias costas y de las costas de la Oficina Europea de Policía.

Sumario

1.      Recursos de funcionarios — Reclamación administrativa previa — Concordancia entre la reclamación y la demanda — Identidad de objeto y de causa — Motivos y alegaciones que no figuran en la reclamación, pero que se relacionan estrechamente con ella — Admisibilidad

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

2.      Funcionarios — Principios — Protección de la confianza legítima — Requisitos — Garantías concretas dadas por la administración

1.      En los recursos de funcionarios, las pretensiones deducidas ante el juez de la Unión únicamente pueden contener motivos de impugnación que se basen en la misma causa en la que se fundan los motivos de impugnación invocados en la reclamación, teniendo presente, no obstante, que dichos motivos de impugnación pueden ser desarrollados, ante el juez de la Unión, mediante la presentación de unos motivos y alegaciones que no figuren necesariamente en la reclamación, pero que estén estrechamente relacionados con ella.

A este respecto, como el procedimiento administrativo previo tiene carácter informal y los interesados pueden actuar durante el mismo sin asistencia letrada, la administración no debe interpretar las reclamaciones de forma restrictiva, sino, al contrario, con un espíritu abierto y, por otro lado, el artículo 91 del Estatuto no tiene por objeto vincular, de modo riguroso y definitivo, la eventual fase del procedimiento administrativo previo, ya que el recurso contencioso no modifica ni la causa ni el objeto de la reclamación. No obstante, no es menos cierto que, para que el procedimiento administrativo previo previsto por el artículo 91, apartado 2, del Estatuto pueda alcanzar su objetivo, es necesario que la administración esté en condiciones de conocer de un modo suficientemente preciso las críticas que los interesados formulan contra la decisión impugnada.

(véanse los apartados 37 y 38)

Referencia:

Tribunal General: sentencia Comisión/Moschonaki, T‑476/11 P, EU:T:2013:557, apartados 73, 76 y 77, y la jurisprudencia citada

2.     El derecho a reclamar la protección de la confianza legítima se extiende a todo particular que se encuentre en una situación de la que se desprenda que la administración le hizo concebir esperanzas fundadas, al darle garantías concretas, a través de informaciones precisas, incondicionales y concordantes, procedentes de fuentes autorizadas y fiables.

(véase el apartado 46)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: sentencia Mendes/Comisión, F‑125/11, EU:F:2013:35, apartado 62