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Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Ourense (España) el 20 de marzo de 2019 – FA / Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

(Asunto C-240/19)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Ourense

Partes en el procedimiento principal

Demandante: FA

Demandada: Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

Cuestiones prejudiciales

Cuando una norma nacional, como el artículo 2.2, letra a), de la Orden TAS 2865/2003, exige haber causado baja en un régimen de la Seguridad Social para poder acceder a un seguro voluntario o facultativo continuado: ¿dicha baja debe haberse producido en un régimen de la Seguridad Social española o, por el contrario, conforme al principio de asimilación de hecho establecido en el artículo 5.b) del Reglamento 883/20041 , la institución competente española debe tener en cuenta, como si se hubiese producido en España, una baja en un régimen similar de la Seguridad Social de otro Estado miembro?

Cuando una norma nacional, como el artículo 3.3 de la Orden TAS 2865/2003, exige acreditar periodos de cotización para poder acceder a un seguro voluntario o facultativo continuado: ¿es necesario que el interesado haya estado sujeto a la legislación española en algún momento del pasado o, conforme al artículo 6 del Reglamento 883/2004, la institución competente española debe tener en cuenta los periodos de cotización cubiertos bajo la legislación de otro Estado miembro como si se tratase de cotizaciones cubiertas en España?

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1     Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p.1)