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Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Düsseldorf (Alemania) el 6 de mayo de 2020 — Eurowings GmbH / Flightright GmbH

(Asunto C-196/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandada y apelante: Eurowings GmbH

Demandante y apelada: Flightright GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Dispone de una «reserva confirmada» en el sentido del artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.º 261/2004, 1 un pasajero que ha recibido de un operador turístico con el que tiene un contrato «otra prueba» en el sentido del artículo 2, letra g), del Reglamento n.º 261/2004, en virtud de la cual se le promete el transporte en un vuelo determinado e individualizado por la indicación de los lugares de salida y de llegada, las horas de salida y de llegada, así como del número de vuelo, sin que el operador turístico haya realizado una reserva para dicho vuelo con el transportista aéreo de que se trate o haya obtenido de este ninguna confirmación de reserva?

2)    ¿Puede considerarse a un transportista aéreo como transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, en el sentido del artículo 2, letra b), del Reglamento n.º 261/2004, respecto de un pasajero que tiene un contrato con un operador turístico que se comprometió a procurarle el transporte en un vuelo determinado e individualizado por la indicación de los lugares de salida y de llegada, las horas de salida y de llegada, así como del número de vuelo, si el referido operador turístico no reservó plaza alguna para el pasajero y, por tanto, no acordó ningún contrato con el transportista aéreo en relación con dicho vuelo?

3)    ¿Puede ser la hora prevista de llegada de un vuelo, en el sentido del artículo 2, letra h), del artículo 5, apartado 1, letra c), del artículo 7, apartados 1, párrafo segundo, y 2, del Reglamento n.º 261/2004, a efectos de la compensación por cancelación o gran retraso en la llegada, la que resulte de «otra prueba» que un operador turístico haya expedido al pasajero, o ha de atenderse, a ese respecto, al billete en el sentido del artículo 2, letra f), del Reglamento n.º 261/2004?

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1 Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).